Cliente Preferente
A continuación diligencia la siguiente Información para iniciar con tu Incorporación a NIKKEN Latinoamérica.
A continuación diligencia la siguiente Información para iniciar con tu Incorporación a NIKKEN Latinoamérica.
| Código | Nombre |
|---|
A continuación puedes proceder con la incorporación de tu invitado, primero debes elegir el país de tu invitado.
Contrato marco de compraventa a través del Club de Bienestar que celebran como vendedor Nikken Chile Limitada, RUT N° 77.066.831-K, a quien en lo sucesivo se le denominará “Nikken” y, como comprador la persona identificada como el solicitante al anverso, a quien en lo sucesivo se le denominará como “Cliente Preferente”, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas (el “Contrato”):
ANTECEDENETES
1.NIKKEN es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República de Chile, que se
dedica, entre otros objetos, a la comercialización y distribución de productos de distinto tipo,
especialmente de bienestar (wellbeing), descanso corporal y alimenticios (los “Productos”), los
que se encuentran identificados en el Catálogo de Productos de Nikken (el “Catálogo”), el cual
se actualiza de tiempo en tiempo.
2.El Cliente Preferente es una persona natural o
jurídica, con plena capacidad y facultades suficientes para la suscripción y ejecución del
presente Contrato.
3.En forma previa a la celebración del presente Contrato, el Cliente
Preferente ha solicitado su inscripción en el Registro de Clientes Preferentes para la República
de Chile. Nikken ha revisado y aprobado dicha solicitud, habiendo procedido a incorporarlo en su
Registro de Clientes Preferentes para la República de Chile.
Primera: Objeto.
El presente Contrato tiene por objeto la compra por parte del Cliente Preferente de los
Productos fabricados, importados y/o distribuidos por la empresa, al precio de venta sugerido en
moneda nacional establecido por Nikken en la Lista de Precios para el Club de Bienestar de
Nikken (la “Lista de Precios”) que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las compras
que al amparo de este Contrato efectúe El Cliente Preferente, y que se relaciona con el Catálogo
de Productos de Nikken (el “Catálogo”).
Segunda: Conocimiento del Manual, Lista de
Precios y Catálogo. El Cliente Preferente declara conocer íntegramente el contenido
de las disposiciones del Manual del Asesor de Bienestar referidas al Club de Bienestar (el
“Manual”) y que estas se entienden formar parte íntegramente de este Contrato para todos los
efectos legales. Nikken tendrá el derecho modificar el Manual en cualquier momento, a su
absoluta discreción, debiendo notificar dicho cambio al Cliente Preferente. El Cliente
Preferente que no esté de acuerdo con las nuevas disposiciones del Manual tendrá derecho a
terminar el Contrato, pero no tendrá derecho a exigir que el Contrato se mantenga vigente
sujetándose a las disposiciones que existían con anterioridad a la modificación del Manual.
Asimismo, el Cliente Preferente declara conocer íntegramente el completo contenido de la Lista
de Precios y el Catálogo y declara aceptar y reconocer que Nikken tiene el derecho de actualizar
dichos documentos de tiempo en tiempo, a su absoluta discreción, siendo válidos y vinculantes
frente al Cliente Preferente siempre las últimas versiones. El Cliente Preferente deberá
mantenerse actualizado respecto del contenido de las versiones vigentes de la Lista de Precios y
el Catálogo, según vayan siendo actualizadas, las que se encontrarán a su disposición en la
página Web: www.nikkenlatam.com.
Sin perjuicio de lo anterior, Nikken mantendrá al Cliente Preferente informado respecto de los
cambios en dichos documentos.
Tercera: Compraventa de Productos. Las partes reconocen que los Productos objeto del presente Contrato serán aquellos plenamente identificados en el Catálogo. Cada una de las compras de Productos que el Cliente Preferente lleve a cabo durante la vigencia del presente Contrato estará sujeta a los términos y condiciones aquí establecidas. Nikken se obliga a vender al Cliente Preferente los Productos que le solicite, siempre y cuando el Cliente Preferente se encuentre al día en todos los pagos correspondientes respecto de cada una de las compras que realice y los Productos solicitados se encuentren disponibles de acuerdo con el Catálogo vigente al momento de la solicitud y en cantidad suficiente en su inventario.
II. Por su parte, “el Asesor de Bienestar Independiente Influencer” declara que:
Cuarta: Límite de Productos y Prohibición de Reventa. Nikken podrá establecer límites a la cantidad o volúmenes de Productos que el Cliente Preferente pueda adquirir en cualquier momento y a su sola discreción. El Cliente Preferente declara aceptar desde ya dicha facultad de Nikken. El Cliente Preferente se compromete a no vender o revender bajo ningún supuesto y a ningún título, los Productos que adquiera de Nikken. El incumplimiento de esta prohibición dará derecho a Nikken a poner término inmediatamente al Contrato si necesidad de dar aviso previo alguno.
Quinta: Precio. El precio a pagar por cada uno de los Productos serán el que se consigne como precio de venta sugerido en la Lista de Precios, que se encuentre en vigor al momento de cada una de las transacciones. El precio deberá pagarse al momento de realizar el pedido. Nikken se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo durante la vigencia del presente Contrato, a su absoluta discreción, el Catálogo y la Lista de Precios. Nikken mantendrá informado al Cliente Preferente de dichos cambios.
Sexta: Formas de pago. Las partes convienen que, a falta de indicación expresa, el Cliente Preferente deberá realizar todos los pagos mediante transferencia a las cuentas bancarias que Nikken le indique, por las compras que realice en virtud del presente Contrato. Si Nikken autoriza compras con medios o formas de pagos distintas, ambas partes reconocen y aceptan que el pedido no será enviado al Cliente Preferente hasta que el pago del mismo sea confirmado en su totalidad por Nikken. Si por cualquier motivo el Cliente Preferente recibiera los Productos antes de realizarse el pago total, éste se compromete desde ya a pagar a Nikken el valor total del pedido dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha en la que Nikken efectúe el requerimiento correspondiente. Vencido dicho plazo, el Cliente Preferente quedará constituido en mora automáticamente, sin necesidad de notificación alguna, y la deuda devengará intereses equivalentes al máximo interés convencional permitido por la ley, hasta el pago total y efectivo de las cantidades adeudadas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago por parte del Cliente Preferente, Nikken tendrá el derecho a terminar inmediatamente el presente Contrato, sin necesidad de esperar plazo alguno, y solo dando aviso por escrito al Cliente Preferente. Nikken conservará el derecho a reclamar indemnización por todos los daños y perjuicios que el incumplimiento del Cliente Preferente le hubiere causado. Nikken no estará obligada a poner los Productos a disposición del Cliente Preferente si este mantiene cualquier tipo de deudas o pagos pendientes con Nikken, independiente del motivo de los mismos.
Séptima: Moneda de pago. Las partes convienen que el pago por los Productos deberá efectuarse en pesos chilenos, moneda de curso legal en Chile.
Octava: Aceptación de los pedidos Nikken se reserva el derecho de no entregar los Productos al Cliente Preferente hasta que este no pague el precio en la forma y plazo establecidos o cuando mantenga deuda pendiente con Nikken, por cualquier razón.
Novena: Entrega de los Productos. Nikken enviará los Productos que compre el Cliente Preferente al domicilio indicado por este último en la orden de compra correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad de dichos productos. La fecha de entrega dependerá de la disponibilidad y existencia de los Productos, situación que el Cliente Preferente declara conocer y aceptar. Una vez entregados los Productos en el domicilio indicado por el Cliente Preferente, quedará transferido el riesgo de los Productos al Cliente Preferente, quien asume íntegramente el riesgo de su pérdida, robo, hurto o destrucción. En caso de existir alguna falla en el Catálogo o que se suspenda la fabricación de un producto cuando este aún se encuentra vigente en el Catálogo y el Cliente Preferente hubiese solicitado su compra, Nikken dará pronto aviso al Cliente Preferente de tal circunstancia, declarando la solicitud de compra como no válida en cuanto abarque a los productos suspendidos y, consecuentemente, se procederá a la devolución del monto pagado por los mismos. En el caso antes descrito, no serán aplicables las provisiones III-E y III-F de las Políticas y Procedimientos de Nikken contenidas en el Manual.
Décima: Flete o transporte de los Productos. Las partes acuerdan que Nikken no será responsable por retrasos en la entrega de los Productos que se deban a un caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su control, o atribuibles al propio Cliente Preferente o a terceros.
Décimo Primera: Fabricación de los Productos. Nikken tendrá el derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la fabricación, importación y/o distribución de cualquiera de los Productos, o de modificar las especificaciones o presentación de los mismos. Nikken, previa aceptación del Cliente Preferente, proveerá los pedidos pendientes que tuviera de los Productos cuya fabricación, importación o distribución hubiere suspendido o modificado, con Productos equivalentes o, en su defecto, le devolverá el importe de los Productos solicitados que aquel hubiere pagado.
Décimo Segunda: Garantía de los Productos. Nikken se obliga a cambiar los Productos vendidos al Cliente Preferente por defectos en la fabricación o caducidad y en los términos de la garantía correspondiente. El cambio de Productos se realizará en estricta sujeción a los tiempos de entrega, a la disponibilidad de estos y, en caso de corresponder, al pago del mayor valor del producto de reemplazo autorizado por Nikken a solicitud del Cliente Preferente.
Décimo Tercera: Prohibiciones. El Cliente Preferente se obliga a no utilizar el nombre, símbolo, signo distintivo, diseño, emblema, marca de fábrica o cualquier derecho de propiedad intelectual o moral de Nikken, sus subsidiarias o empresas relacionadas, obligándose a respetar tales derechos, así como los derechos de autor, patentes, derechos industriales, de invención, literarios y artísticos de Nikken, sus subsidiarias o relacionadas. El presente Contrato no autoriza al Cliente Preferente para mencionar el nombre de Nikken y/o de las marcas de la misma o de entidades vinculadas en ningún medio de comunicación o propaganda, incluyendo signos, carteles, panfletos como tampoco en su vehículo, medios o comprobantes de pago, medios o reproducciones sean audiovisuales o no, papelería en general, incluyendo tarjetas de presentación ni podrá agregar a su correo electrónico, redes sociales, medios masivos como radio, televisión, Internet u otros análogos la mención “Nikken” o similares, ni el logo o nombre de la empresa en el contenido del mismo. El Cliente Preferente debe abstenerse de realizar cualquier acción que, directa o indirectamente, pueda perjudicar el nombre comercial o las marcas de fábrica de los Productos fabricados, importados y/o distribuidos por Nikken. El Cliente Preferente debe respetar todos los derechos de autor, patentes, marcas y demás derechos industriales, literarios y artísticos de Nikken o de cualquiera de sus subsidiarias o empresas vinculadas relativos a sus publicaciones, incluyendo los documentos escritos o audiovisuales, y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte, ni tampoco podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito o manual que describa cualquier característica o uso de los Productos.
Décimo Cuarta: Registro de Clientes Preferentes. El Registro de Clientes Preferentes para la República de Chile es un sistema de control implantado por Nikken para mantener actualizado el padrón de clientes preferentes con los que ha establecido relaciones comerciales, el cual le permite programar la fabricación e importación de los Productos, con el fin de satisfacer oportunamente la demanda de los mismos. Para efectos de la renovación del Contrato, el Cliente Preferente deberá mantener su registro en el Registro de Clientes Preferentes para la República de Chile en los términos de este Contrato. El Cliente Preferente deberá comprar, al menos, un producto a Nikken en cualquiera de los doce meses previos a la fecha de terminación de este Contrato, como requisito para mantener vigente su registro en el Registro de Clientes Preferentes para la República de Chile. Durante la vigencia de este Contrato, Nikken deberá informar con oportunidad al Cliente Preferente cualquier modificación que se haga al Catálogo y a la Lista de Precios, salvo que los mismos se encuentren a disposición en la página Web www.nikkenlatam.com, en cuyo caso la revisión oportuna y diligente de la misma es de plena responsabilidad del Cliente Preferente, no mediando en este caso obligación de la empresa de comunicación alguna a este respecto.
SÉPTIMA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que los pagos de los productos deberán efectuarse en moneda nacional, de conformidad con los precios de venta a mayoreo consignados en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes Influencers que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe cada una de las prestaciones.
Décimo Quinta: Relación entre Nikken y el Cliente Preferente Este Contrato tiene únicamente una naturaleza comercial. Este Contrato no supone ni genera una asociación, sociedad, consorcio, joint venture, asociación en participación, ni en general un régimen asociativo entre Nikken y el Cliente Preferente ni le otorga a este ningún tipo de la representación de la primera. El Cliente Preferente no tendrá la calidad jurídica de agente, representante o apoderado de Nikken para ningún efecto. Este Contrato no supone la existencia de ningún tipo de relación laboral. Cada una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro acuerdo o contrato con terceros
Décimo Sexta: Derechos contractuales intransferibles. Los derechos que otorga el presente Contrato al Cliente Preferente y los que derivan de su inscripción en el Registro de Clientes Preferentes para la República de Chile, son estrictamente personales y, por lo tanto, no podrá cederlos ni traspasarlos, total o parcialmente, a ninguna otra persona natural o jurídica, bajo ningún título, ni por ninguna causa.
Décimo Séptima: Duración y terminación. Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato inicia el día de su firma y concluye el día treinta y uno de enero del año que sigue al de la fecha de su suscripción. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez días hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir la relación comercial existente. Las partes se autorizan recíprocamente a efectuar las compensaciones que sean pertinentes a la fecha efectiva de terminación del Contrato. Nikken efectuará el cálculo final de las sumas adeudadas dentro de la semana siguiente a la fecha de terminación del Contrato e indicará el plazo para su pago. En caso de incumplirse con un pago, la parte que corresponda quedará constituida en mora automática, sin necesidad de notificación alguna, y la deuda devengará intereses equivalentes al máximo interés convencional permitido por la ley, hasta el pago total y efectivo de las cantidades adeudadas. En caso de terminación del presente Contrato, por cualquier motivo, Nikken no estará obligada a comprar los Productos que hubiera comprado el Cliente Preferente durante la vigencia del mismo.
Décimo Octava: Prorroga. Ambas partes están de acuerdo que el presente Contrato Marco se renovará automáticamente por periodos de un año, contados a partir del día siguiente al de su terminación, siempre y cuando el Cliente Preferente no hubiera incurrido en causa alguna que obligue a Nikken a poner término al mismo, y sólo mientras aquel conserve su registro en el Registro de Clientes Preferentes para la República de Chile
Décimo Novena: Autorización de uso de datos personales. El Cliente Preferente autoriza expresamente a Nikken a tratar todos sus datos que sean proporcionados y obtenidos con motivo del desarrollo de su negocio como Cliente Preferente de Nikken, con los propósitos de: gestionar y mantener su inscripción como Cliente Preferente, hacer uso de los beneficios otorgados a los clientes preferentes de la empresa, entregar y programar el envío de Productos, para envío de avisos publicitarios y todo tipo de actividades de marketing, y, en general, para realizar las actividades que sean necesarias para la concreción de las relaciones comerciales que pudieran existir entre el cliente preferente y Nikken. Asimismo, y únicamente para los propósitos indicados, el Cliente Preferente, autoriza a Nikken para que pueda comunicar sus datos personales a cualquier tercero distinto de la empresa si aquello resultare necesario. El Cliente Preferente declara conocer que sus derechos como titular de datos, los puede hacer efectivos de manera gratuita comunicándose a: servicio.chl@nikkenlatam.com.
Vigésimo: No ejercicio de derechos. Separabilidad. En caso de que Nikken no ejerza alguno de los derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, no significará que renuncia al mismo, por lo que podrá ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente. El no ejercicio por parte de Nikken de cualesquiera derechos que le correspondan bajo el presente Contrato y el Manual, no implicarán en caso alguno la renuncia a dichos derechos. Si una o más de las disposiciones de este documento o del Manual es declarada nula o sin efecto, dicha circunstancia no afectará la validez y efecto de este Contrato ni de ninguna otra disposición en él contenida, siendo estas plenamente vigentes.
Vigésimo Primera: Notificaciones. Toda notificación que las partes deban cursarse con motivo de este Contrato deberá ser dirigida a los correos electrónicos que se indican en el formulario plasmado en el anverso.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS. Todos los gastos propios o inherentes a la venta de los productos, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del Asesor de Bienestar Independiente Influencer derivados del presente contrato, correrán por cuenta del mismo.
Vigésimo Segunda: Ley aplicable y jurisdicción. . Este Contrato se rige por la ley chilena. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de justicia de República de Chile.