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Lista de Asesores
| Código | Nombre |
|---|
Lista de Asesores de Norte-América
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Términos y Condiciones
I. DECLARA "LA EMPRESA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, domiciliada
en
la ciudad de Bogotá D.C., aunque con actividades en todo el territorio nacional.
b) Entre otros, su objeto social consiste en la compraventa, importación, fabricación,
comercialización y distribución de productos relacionados con la salud, el bienestar y el
descanso
corporal, a los que en lo sucesivo se les denominará "LOS PRODUCTOS", mismos que se encuentran
debidamente identificados en el Catálogo de Productos.
c) Revisó y aprobó la Solicitud de inscripción al Club de Bienestar que le fuera presentada por
EL
Miembro de la Comunidad NIKKEN, por lo que ha procedido a incorporarlo en su Base de Datos de
Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República de Colombia.
II. POR SU PARTE, "EL Miembro de la Comunidad NIKKEN" DECLARA QUE:
a) Es una persona natural o jurídica con plena capacidad para el ejercicio de sus derechos.
b) De manera previa a la celebración del presente contrato, solicitó y obtuvo de LA EMPRESA su
incorporación a la Base de Datos de Clientes Preferentes de la República de Colombia, previo el
cumplimiento de los requisitos de inscripción correspondientes al Club de Bienestar de LA
EMPRESA.
c) Tiene en su poder y conoce el contenido del Catálogo de Productos y la Lista de Precios de
Nikken, y está de acuerdo en que dichos documentos pueden ser cambiados y modificados por LA
EMPRESA
en cualquier momento.
Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo celebran el presente contrato al amparo de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte del Miembro de la
Comunidad
NIKKEN, de LOS PRODUCTOS fabricados, importados y/o distribuidos por LA EMPRESA, al precio de
venta
sugerido en moneda nacional establecido por LA EMPRESA, en la Lista de Precios de Nikken que se
encuentre vigente en la fecha de cada una de las compras que al amparo de este contrato efectúe
EL
Miembro de la Comunidad NIKKEN.
SEGUNDA. COMPRAVENTAS. Las partes reconocen y aceptan que cada una de las compraventas de LOS
PRODUCTOS que lleven a cabo durante la vigencia del presente Contrato estará sujeta a los
términos y
condiciones aquí establecidas. En este sentido, LA EMPRESA conviene en vender al Miembro de la
Comunidad NIKKEN LOS PRODUCTOS que le solicite, siempre y cuando EL Miembro de la Comunidad
NIKKEN
no se encuentre en mora de los pagos correspondientes a cada una de las compras que realice.
TERCERA. PRODUCTOS Y PRECIOS. Ambas partes acuerdan que LOS PRODUCTOS objeto del presente
Contrato,
se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de Productos elaborado por LA EMPRESA.
Asimismo, las partes convienen que los precios de cada uno de LOS PRODUCTOS, son los que se
consignan como precio de venta sugerido en la Lista de Precios de Nikken, que se encuentre en
vigor
al momento de cada una de las transacciones.
Por su parte, LA EMPRESA se reserva el derecho de modificaren cualquier tiempo, durante la
vigencia
del presente contrato, el Catálogo de Productos así como la Lista de Precios.
CUARTA. DERECHOS CONTRACTUALES INTRANSFERIBLES. Los derechos que otorga el presente Contrato al
Miembro de la Comunidad NIKKEN y los que derivan de su inscripción en el Base de Datos de
Miembros
de la Comunidad NIKKEN de la República de Colombia, son estrictamente personales y, por lo
tanto, no
podrá cederlos ni traspasarlos a ninguna otra persona natural o jurídica.
QUINTA. FORMAS DE PAGO. Las partes convienen que a falta de convenio expreso, EL Miembro de la
Comunidad NIKKEN deberá pagar de contado todas las compras de LOS PRODUCTOS que realice bajo
este
Contrato.
No obstante lo anterior, en caso de que LA EMPRESA autorice al Miembro de la Comunidad NIKKEN la
compra de LOS PRODUCTOS con tarjeta de crédito, cheque o a través de depósito bancario, ambas
partes
reconocen y aceptan que el pedido respectivo no será surtido, hasta que el pago haya sido
liberado
por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo EL Miembro de la Comunidad NIKKEN recibiera la mercancía sin que el pago
correspondiente hubiera sido liberado, se compromete a pagar LA EMPRESA el valor total del
pedido,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta le notifique por cualquier medio
dicha
situación.
En caso de mora en el pago de cualquiera de las obligaciones dinerarias por concepto de la venta
de
LOS PRODUCTOS, EL Miembro de la Comunidad NIKKEN pagará intereses moratorios sobre el saldo
insoluto
y pendiente de pago a la tasa máxima moratoria autorizada por la Ley y calculada conforme a
certificación expedida por la Superintendencia Financiera.
SEXTA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que los pagos de LOS PRODUCTOS deberán efectuarse en
la
moneda de curso legal en Colombia, pero cuando los precios de los mismos consignados en la Lista
de
Precios de Nikken se encuentren fijados en otra divisa, el cálculo correspondiente deberá
efectuarse
al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe cada una de las transacciones.
SÉPTIMA. TIEMPO Y LUGAR DE PAGO. El Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá cubrir a LA EMPRESA el
importe de las compras de LOS PRODUCTOS, al precio de venta sugerido establecido en la Lista de
Precios de Nikken en vigor, al momento en que efectúe el pedido correspondiente en los almacenes
establecidos para tal efecto.
OCTAVA. ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS. LA EMPRESA se reserva el derecho de abstenerse de surtir los
pedidos que le requiera EL Miembro de la Comunidad NIKKEN, cuando éste no cubra el precio de LOS
PRODUCTOS al momento de realizar el pedido, o cuando tenga adeudos pendientes derivados de
pedidos
efectuados con anterioridad.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN conviene expresamente que los pedidos de LOS PRODUCTOS que le
presente a LA EMPRESA no la obligaran, sino hasta que ésta los haya aceptado expresamente.
NOVENA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. La EMPRESA entregará LOS PRODUCTOS que adquiera EL Miembro de
la
Comunidad NIKKEN, de acuerdo con la disponibilidad y existencia de la mercancía en él o los
almacenes que haya establecido en la República de Colombia.
Los riesgos y posible pérdida de LOS PRODUCTOS correrán por cargo del Miembro de la Comunidad
NIKKEN, una vez que se verifique la entrega real de los mismos, ya sea que los haga directamente
LA
EMPRESA o que se verifique a través de un porteador o transportista.
DÉCIMA. FLETE O TRANSPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS. En caso de que el Miembro de la Comunidad
NIKKEN
solicite a LA EMPRESA la entrega de LOS PRODUCTOS en lugar distinto a los almacenes de LA
EMPRESA,
EL Miembro de la Comunidad NIKKEN se obliga a contratar por su cuenta y costo el flete o
transportación y el seguro de LOS PRODUCTOS, a fin de que los mismos sean trasladados desde el
domicilio de LA EMPRESA hasta el lugar que designe para la entrega correspondiente.
En dicho caso, LA EMPRESA sólo estará obligada a entregar al transportista o porteador designado
por
EL Miembro de la Comunidad NIKKEN LOS PRODUCTOS en el almacén que más convenga a sus intereses,
dentro de los horarios de atención al público del almacén.
Las partes acuerdan que LA EMPRESA no será responsable por retrasos en la entrega de LOS
PRODUCTOS
que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su
control.
LA EMPRESA transferirá los riesgos de pérdida, destrucción o deterioro de LOS PRODUCTOS, una vez
aquella le entregue LOS PRODUCTOS al transportador o porteador designado por el Miembro de la
Comunidad NIKKEN, para efectos de lo aquí dispuesto, se entiende que LA EMPRESA entrega LOS
PRODUCTOS al respectivo transportador o porteador, una vez aquella ponga a disposición de éste
LOS
PRODUCTOS en sus oficinas o dependencias y el transportador o porteador le expida copia del
respectivo documento de transporte.
DÉCIMA PRIMERA. FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. LA EMPRESA tendrá el derecho, en cualquier momento
y
sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la fabricación, importación y/o
distribución de
cualquiera de LOS PRODUCTOS, o de modificar las especificaciones o presentación de los mismos.
Dado el caso, LA EMPRESA, con el consentimiento del Miembro de la Comunidad NIKKEN, surtirá los
pedidos pendientes que tuviera de LOS PRODUCTOS cuya fabricación, importación o distribución
hubiere
suspendido o modificado, con PRODUCTOS equivalentes o, en su defecto, le devolverá el importe de
LOS
PRODUCTOS solicitados que aquel hubiere pagado.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. LA EMPRESA se obligara a cambiar o rembolsar el valor
de
LOS PRODUCTOS vendidos al Miembro de la Comunidad NIKKEN, quedando entendido que toda solicitud
de
devolución o cambio pedida no le da derecho al Miembro de la Comunidad NIKKEN de solicitar a LA
EMPRESA el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la sustitución del mismo
producto o a su sustitución por otros PRODUCTOS de igual o mayor valor y siempre apegado a los
tiempos de entrega, a la disponibilidad de LA EMPRESA y, en su caso, al pago del mayor valor del
producto de reemplazo.
DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIONES. El Miembro de la Comunidad NIKKEN se obliga a no utilizar el
nombre,
símbolo, diseño, emblema, marca de fábrica o cualquier derecho de propiedad intelectual de LA
EMPRESA, sus subsidiarias o empresas relacionadas. El presente contrato no autoriza al Miembro
de la
Comunidad NIKKEN para mencionar el nombre de LA EMPRESA y/o de las marcas de la misma o de
entidades
vinculadas en ningún medio de comunicación o propaganda, incluyendo signos, carteles, panfletos
como
tampoco en su vehículo, chequera o papelería. El Miembro de la Comunidad NIKKEN debe abstenerse
de
realizar cualquier acción que, directa o indirectamente, pueda perjudicar el nombre comercial o
las
marcas de fábrica de LOS PRODUCTOS fabricados, importados y/o distribuidos por LA EMPRESA.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN debe respetar todos los derechos de autor, patentes, marcas y
demás derechos industriales, literarios y artísticos de LA EMPRESA o de cualquiera de sus
subsidiarias o empresas vinculadas relativos a sus publicaciones, incluyendo los documentos
escritos
o audiovisuales, y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte, ni tampoco
podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito o manual que describa
cualquier característica o uso de LOS PRODUCTOS.
DÉCIMA CUARTA. LIMITACIONES. Queda expresamente entendido que la relación que se establece en
virtud
del presente Contrato es única y exclusivamente mercantil y con el objetivo de regular las
compraventas de LOS PRODUCTOS. En virtud de lo anterior, ninguna de las partes podrá contraer
obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra, no pudiendo actuar
ninguna de las partes como representante legal o agente de la otra por ningún motivo.
Asimismo, queda expresamente convenido que en virtud de la presente relación contractual EL
Miembro
de la Comunidad NIKKEN no podrá ser considerado como socio, empleado, agente, ni representante
de LA
EMPRESA. En virtud de lo anterior, cada una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo
cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este
Contrato, o de cualquier otro convenio o compromiso con terceros.
DÉCIMA QUINTA. BASE DE DATOS DE Miembros de la Comunidad NIKKEN. La Base de Datos de Miembros de
la
Comunidad NIKKEN de la República del Colombia es un sistema de control implantado por LA EMPRESA
para mantener actualizado el padrón de Miembros de la Comunidad NIKKEN con los que ha
establecido
relaciones comerciales, el cual le permite programar la fabricación e importación de LOS
PRODUCTOS,
con el fin de satisfacer oportuna mente la demanda de los mismos.
Para efectos de la renovación del contrato, EL Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá mantener su
registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República del Colombia en
los
términos de las disposiciones establecidas establecida en el siguiente párrafo de esta cláusula.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá comprar, al menos, un producto a LA EMPRESA en
cualquiera
de los doces meses previos a la fecha de terminación de este Contrato, como requisito para
mantener
vigente su registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República de
Colombia.
Durante la vigencia de este Contrato, LA EMPRESA deberá informar con oportunidad al Miembro de
la
Comunidad NIKKEN cualquier modificación que se haga al Catálogo de Productos y a la Lista de
Precios
de Nikken.
DÉCIMA SEXTA. COSTOS DE INSCRIPCIÓN. El Miembro de la Comunidad NIKKEN podrá solicitar su
inscripción al Club de Bienestar de NIKKEN efectuando una compra en el país en donde la persona
pretenda ser reconocido como Miembro de la Comunidad NIKKEN de NIKKEN.
DÉCIMA SEPTIMA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Las partes convienen que la vigencia del presente
Contrato
inicia el día de su firma y concluye el día treinta y uno de enero del año que sigue al de la
fecha
de su suscripción.
Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su
parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez
días
hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir la
relación comercial existente, sin generarse obligación alguna por este concepto con excepción
del
pago de todos los valores que el Miembro de la Comunidad NIKKEN adeude a LA EMPRESA por las
operaciones de compraventa que se encuentren pendientes de liquidar en ese momento.
En caso de terminación del presente contrato, por cualquier motivo, LA EMPRESA no estará
obligada a
comprar LOS PRODUCTOS que hubiera adquirido EL Miembro de la Comunidad NIKKEN durante la
vigencia
del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. PRORROGA. Ambas partes están de acuerdo que el presente Contrato se renovara
automáticamente por periodos de un año, contados a partir del día siguiente al de su
terminación,
siempre y cuando EL Miembro de la Comunidad NIKKEN no hubiera incurrido en causa alguna que
obligue
a LA EMPRESA a declarar la rescisión o terminación del Contrato, y sólo cuando aquel conserve su
registro en la Base de Datos de Clientes Preferentes de la República de Colombia.
DÉCIMA NOVENA. RESERVADE DERECHOS. En caso de que LA EMPRESA no ejerza alguno de los derechos
que le
correspondan en virtud del presente Contrato, no significará que renuncia al mismo, por lo que
podrá
ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente.
VIGÉSIMA. EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las estipulaciones de este Contrato fuere
declarada nula o sin efecto legal alguno, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad
competente, las demás estipulaciones continuarán en pleno valor y vigencia.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones previstas en el presente Contrato, deberán
ejecutarse por escrito en los domicilios de las partes indicados al anverso.
Lo anterior, a excepción de la notificación relacionada con la terminación del Contrato cuando
el
Miembro de la Comunidad NIKKEN no cumpla con los requisitos para mantener vigente su registro en
la
Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República de Colombia, la que deberá
hacer LA
EMPRESA en su página Web www.nikkenlatam.com.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en el presente Contrato las partes se
regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA. LEYAPLICABLE. .El presente contrato se regirá por la ley colombiana.