
Asesor de Bienestar Independiente
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Código | Nombre |
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ABI - colombia
I. Declara “la empresa” por conducto de su representante que:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mercantiles de la República de Colombia,
con
domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
b) Entre otros, su objeto social consiste en la fabricación y venta de productos de bienestar
para
la salud, a los que en lo sucesivo se les denominará “los productos“, mismos que se encuentran
debidamente identificados en el Catálogo de Productos, que forma parte integral del presente
contrato.
c) Revisó y aprobó la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente Influencer
que le
fuera presentada por el Asesor de Bienestar Independiente Influencer, por lo que ha procedido a
incorporarlo en su Registro de Asesores de Bienestar Independientes Influencers para la
República de
Colombia, y es en virtud de dicho registro que se celebra el presente contrato.
II. Por su parte, “el Asesor de Bienestar Independiente Influencer” declara que:
a) Es una persona natural, con plena capacidad para el ejercicio del comercio, y que, bajo
juramento
de decir verdad, manifiesta que no se encuentra legalmente impedido para desempeñar dicha
actividad.
b) Se encuentra al día en sus obligaciones de inscripción ante el Registro Mercantil de la
Cámara de
Comercio, en lo que le es aplicable, y al día en todas las obligaciones fiscales que establece
la
legislación colombiana.
c) Contar con experiencia necesaria así como con los elementos propios para dedicarse, de manera
independiente, al comercio de los productos que fabrica y vende la empresa.
d) De manera previa a la celebración del presente contrato, solicitó y obtuvo de la empresa su
incorporación al Registro de Asesores de Bienestar Independientes Influencers para la República
de
Colombia.
e) Tiene en su poder los ejemplares vigentes y conoce el contenido del Manual del Asesor de
Bienestar Independiente Influencer, la Lista de Precios para Asesores de Bienestar
Independientes
Influencers y el Catálogo de Productos, que forman parte integral y ya lo tienen en su poder.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan el contrato que se consigna en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Las partes convienen que el objeto del presente contrato será el
establecimiento de
prestaciones continuadas para el suministro de los productos, al precio de mayoreo en moneda
nacional determinado por la empresa, en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar
Independientes Influencers, que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las prestaciones
que
al amparo de este contrato efectúe el Asesor de Bienestar Independiente Influencer.
SEGUNDA. PRESTACIONES. Las partes se comprometen a respetar las disposiciones plasmadas en el
presente contrato, en cada una de las prestaciones que lleven a cabo durante su vigencia. En
este
sentido, la empresa conviene en dar al Asesor de Bienestar Independiente Influencer cada uno de
los
productos que le solicite, en los términos y con las condiciones que se establecen más adelante,
siempre y cuando el Asesor de Bienestar Independiente Influencer se encuentre al corriente de
los
pagos correspondientes a cada una de las compras que realice.
TERCERA. PRODUCTOS Y PRECIOS. Ambas partes acuerdan que los productos objeto del presente
contrato,
se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de Productos que forma parte integral del
presente contrato.
Asimismo, las partes convienen que los precios de cada uno de los productos, son los que se
consignan para la venta al mayoreo en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar
Independientes
Influencers, que se encuentre en vigor al momento de cada una de las compraventas, y que forma
parte
integral del presente contrato.
Por su parte, la empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo, durante la
vigencia
del presente contrato, el Catálogo de Productos y la Lista de Precios para Asesores de Bienestar
Independientes Influencers, en cuyo caso estará obligada a notificar por escrito dichas
modificaciones al Asesor de Bienestar Independiente Influencer, y, en su caso, el nuevo Catálogo
y
la nueva Lista pasarán a formar parte integral del presente contrato.
CUARTA. LIBERTAD DE COMERCIO. El presente contrato no limita en manera alguna la libertad del
Asesor
de Bienestar Independiente Influencer de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de
otros productos distintos de los productos Nikken, aún cuando se trate de empresas competidoras
o
productos similares.
QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos que otorga al Asesor de Bienestar Independiente
Influencer
el presente contrato y los que derivan de su inscripción en el Registro de Asesores de Bienestar
Independientes Influencers para la República de Colombia, son estrictamente personales y, por lo
tanto, no podrá cederlos ni traspasarlos, total o parcialmente, a ninguna otra persona natural o
jurídica, sin contar con el consentimiento por escrito de la empresa. En su caso, la cesión del
contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio.
SEXTA. FORMAS DE PAGO. Las partes convienen que a falta de convenio expreso, el Asesor de
Bienestar
Independiente Influencer deberá pagar de contado todas las solicitudes de los productos que
realice
al amparo de este contrato.
No obstante lo anterior, en caso de que la empresa autorice al Asesor de Bienestar Independiente
Influencer la compra de los productos con medios de pago tales como: tarjeta de crédito, cheque
o a
través de depósito en cuenta corriente, queda entendido que el pedido no será surtido, hasta que
el
pago haya sido liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo el Asesor de Bienestar Independiente Influencer recibiera la mercancía
sin
que el pago correspondiente hubiera sido liberado, éste se compromete a pagar a la empresa el
valor
total del pedido, dentro del término que resulte menor entre: los cinco días siguientes a la
fecha
en que ésta le notifique por cualquier medio dicha situación, y los treinta días siguientes a la
fecha de la entrega de los productos. En caso de que el Asesor de Bienestar Independiente
Influencer
no cumpla con esta obligación, la empresa podrá rescindir el presente contrato y, en su caso,
reclamarle el pago de los daños, perjuicios derivados del incumplimiento, y/o los intereses por
mora
a la máxima tasa permitida por la ley.
SÉPTIMA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que los pagos de los productos deberán efectuarse
en
moneda nacional, de conformidad con los precios de venta a mayoreo consignados en la Lista de
Precios para Asesores de Bienestar Independientes Influencers que se encuentre vigente en la
fecha
en que se efectúe cada una de las prestaciones.
OCTAVA. TIEMPO Y LUGAR DE PAGO. El Asesor de Bienestar Independiente Influencer deberá cubrir a
la
empresa el importe de las compras de los productos, al precio de mayoreo establecido en la Lista
de
Precios para Asesores de Bienestar Independientes Influencers en vigor, al momento en que
efectúe el
pedido correspondiente en los almacenes establecidos para tal efecto.
NOVENA. ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS. la empresa se reserva el derecho de abstenerse de surtir los
pedidos que le requiera el Asesor de Bienestar Independiente Influencer, cuando éste no cubra el
precio de los productos al momento de realizar el pedido, o cuando tenga obligaciones y pagos
pendientes derivados de pedidos efectuados con anterioridad.
El Asesor de Bienestar Independiente Influencer conviene expresamente que los pedidos de los
productos que le presente a la empresa no la obligarán, sino hasta que ésta los haya aceptado
debidamente.
DÉCIMA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. La empresa entregará los productos que adquiera el Asesor de
Bienestar Independiente Influencer, de acuerdo con la disponibilidad y existencia de la
mercancía en
él o los almacenes que haya establecido o establezca en la República de Colombia. En este caso,
los
riesgos de los productos correrán por cuenta del Asesor de Bienestar Independiente Influencer,
una
vez que se verifique la entrega de los mismos.
En el evento de que el Asesor de Bienestar Independiente Influencer no pueda transportar los
productos por sus propios medios, los riesgos correrán por cuenta de la empresa hasta el momento
en
que el porteador o transportista realice la entrega de los mismos en el domicilio señalado al
efecto
por aquel.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPORTE Y SEGURO DE LOS PRODUCTOS. El Asesor de Bienestar Independiente
Influencer se obliga a contratar y pagar el transporte y el seguro de los productos determinado
por
la empresa, cuando éste no pueda transportarlos por sus propios medios, a fin de que los mismos
sean
trasladados desde el domicilio de la empresa hasta el lugar que designe para la entrega
correspondiente.
Por su parte, la empresa sólo estará obligada a entregar la mercancía a bordo del transporte
contratado en el tiempo convenido al efecto por el comerciante independiente que, en todo caso,
deberá pactarse dentro de los horarios de atención al público de él o los almacenes establecidos
por
aquella en la República de Colombia.
Cuando el Asesor de Bienestar Independiente Influencer contrate los servicios de un porteador o
transportista o de un seguro distinto a los determinados por la empresa, la entrega de los
productos
se tendrá por hecha al prestador de servicios como representante de aquel, en cuyo caso los
riesgos
de los productos correrán por cuenta del primero y, al efecto, se aplicará lo dispuesto por los
artículos 923, inciso 3, y 930 del Código de Comercio.
Las partes acuerdan que la empresa no será responsable por retrasos en la entrega de los
productos
que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su
control.
DÉCIMA SEGUNDA. FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. la empresa tendrá el derecho, en cualquier momento
y
sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la fabricación de cualquiera de los
productos,
o de modificar las especificaciones o presentación de los mismos.
Dado el caso, la empresa, con el consentimiento del Asesor de Bienestar Independiente
Influencer,
surtirá los pedidos pendientes que tuviera de los productos cuya fabricación hubiere suspendido
o
modificado, con productos equivalentes o, en su defecto, le devolverá el importe de los
productos
solicitados que aquel hubiere pagado.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. El Asesor de Bienestar Independiente Influencer se
obliga
a cambiar o rembolsar el valor de los productos vendidos al consumidor que así lo solicite, en
cuyo
caso la empresa procederá a cambiar el producto al Asesor de Bienestar Independiente Influencer,
quedando entendido que toda solicitud de devolución o cambio pedida por el consumidor, no le da
derecho al Asesor de Bienestar Independiente Influencer de solicitar a la empresa el reembolso
de
cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la sustitución del mismo producto o a la
sustitución
por otros productos de igual valor.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES. El Asesor de Bienestar Independiente Influencer se obliga a
abstenerse
de utilizar, publicar o reproducir, sin el consentimiento previo de la empresa, propiedad
industrial, intelectual o derechos de autor de Nikken, su matriz o compañías relacionadas o
vinculadas con estas. De igual manera se abstendrá de publicar u ordenar la publicación en
cualquier
forma o medio que ilustre el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer o que
describa
cualquier característica o uso de los productos. El presente contrato no autoriza al Asesor de
Bienestar Independiente Influencer para mencionar o incluir el nombre, símbolo, emblema o
propiedad
industrial de Nikken o los productos en ningún medio de comunicación o propaganda. El Asesor de
Bienestar Independiente Influencer debe abstenerse de realizar cualquier acción que, directa o
indirectamente, pueda perjudicar la el nombre comercial o las marcas de fábrica de los productos
de
Nikken.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS. Todos los gastos propios o inherentes a la venta de los productos, así
como
los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del Asesor de Bienestar
Independiente Influencer derivados del presente contrato, correrán por cuenta del mismo.
DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDADES. El Asesor de Bienestar Independiente Influencer se obliga a
indemnizar y
mantener indemne a la empresa por concepto de cualquier reclamación de terceros que surja de
actos u
omisiones que le sean imputables y, en su caso, a rembolsar a la empresa cualquier cantidad que
deba
cubrir con motivo de dichas reclamaciones, incluyendo los gastos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. LIMITACIONES. Queda expresamente entendido que la relación que se establece en
virtud del presente contrato es única y exclusivamente para el suministro de los productos y que
ninguna de las partes podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por
cuenta de la otra, distintas de las que son materia de este contrato, no pudiendo actuar ninguna
de
las partes como representante legal o agente de la otra por ningún motivo. La ejecución de los
servicios, no genera vínculo laboral alguno entre la empresa y el Asesor de Bienestar
Independiente
Influencer.
En virtud de lo anterior, cada una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier
responsabilidad en la que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este contrato, o
de
cualquier otro convenio o compromiso con terceros.
DÉCIMA OCTAVA. BENEFICIOS ADICIONALES. Independientemente de la ganancia que le proporcionen las
compras directas a precio de mayoreo y la comercialización de los productos adquiridos, el
Asesor de
Bienestar Independiente Influencer podrá beneficiarse económicamente introduciendo a la empresa
a
otras personas que, como él, deseen dedicarse a la compra de mayoreo y venta al menudeo de los
productos, siempre y cuando aquellos sean admitidos como Asesores de Bienestar Independientes
Influencers por la empresa.
Dado el caso señalado en el párrafo anterior, los nuevos Asesores de Bienestar Independientes
Influencers pasarán a integrar el grupo comercial del Asesor de Bienestar Independiente
Influencer
y, en consecuencia, las compras que efectúen los miembros de su grupo comercial, se computarán
para
determinar los beneficios adicionales en favor del Asesor de Bienestar Independiente Influencer,
en
los términos y condiciones establecidos en el Manual del Asesor de Bienestar Independiente
Influencer.
DÉCIMA NOVENA. MANUAL DEL Asesor de Bienestar Independiente Influencer. Las partes convienen que
la
comercialización de los productos en relación con la concesión de los beneficios adicionales
señalados en la cláusula décima octava de este contrato, se someterán a los lineamientos
establecidos en el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer autorizado por la
empresa.
Por lo tanto, el Asesor de Bienestar Independiente Influencer acuerda cumplir fielmente con cada
una
de las disposiciones establecidas en el referido Manual, como requisito indispensable para
acceder a
los beneficios adicionales a los que tenga derecho, en los términos y con las condiciones que en
el
mismo se expresan.
Por su parte, la empresa se reserva el derecho de modificar las condiciones del Manual del
Asesor de
Bienestar Independiente Influencer cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso deberá
comunicar
por escrito al Asesor de Bienestar Independiente Influencer el nuevo texto que incluya las
reformas
efectuadas. En este supuesto, el nuevo texto del Manual hará parte integral del presente
contrato.
VIGÉSIMA. REGISTRO DE Asesores de Bienestar Independientes Influencers. El Registro de Asesores
de
Bienestar Independientes Influencers para la República de Colombia es un sistema de control
establecido por la empresa, para mantener actualizado el padrón de Asesores de Bienestar
Independientes Influencers con los que ha suscrito contratos de suministro, que le permite
programar
la fabricación e importación de los productos, en orden de satisfacer oportunamente la demanda
de
los mismos.
La inscripción al Registro de Asesores de Bienestar Independientes Influencers para la República
de
Colombia dada por la empresa al Asesor de Bienestar Independiente Influencer, conforme a lo
establecido en la declaración II, d), tiene una vigencia igual a la del presente contrato. La
renovación de dicha inscripción es una obligación del Asesor de Bienestar Independiente
Influencer
que deberá efectuar como condición para la renovación del presente contrato, en los términos y
condiciones establecidos en el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer.
VIGÉSIMA PRIMERA. DURACIÓN. Las partes convienen que con la aceptación de este acuerdo o
contrato y
concluye el día treinta y uno de diciembre del año siguiente de la fecha de su suscripción. Sin
embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su
parte,
en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez días
hábiles
de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir la relación
comercial existente, lo que no requiere declaración judicial alguna, con excepción de él o los
pagos
de las operaciones de compraventa que se encuentren pendientes de liquidar en ese momento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RENOVACIÓN. Ambas partes están de acuerdo que el presente contrato podrá
renovarse
por periodos de un año, a partir del primer día del mes de enero siguiente al de su terminación,
siempre y cuando el Asesor de Bienestar Independiente Influencer no hubiera incurrido en causa
legal
alguna, que le permita a la empresa declarar la rescisión o terminación del contrato, y previo
el
pago de la cuota de renovación establecida en la cláusula vigésima del presente contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. RESERVA DE DERECHOS. En caso de que la empresa no ejerza alguno de los
derechos
que le correspondan en virtud del presente contrato, no significará que renuncia a él, por lo
que
podrá ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente, salvo que se
trate de
derechos que hubieren prescrito conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las estipulaciones de este contrato
fuere declarada nula o sin efecto legal alguno, mediante sentencia judicial o resolución de
autoridad competente, las demás estipulaciones no dejarán por ello tener pleno valor y vigencia
y,
en su caso, las partes deberán observarlas puntualmente.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones previstas en el presente contrato, deberán
ejecutarse por escrito en los domicilios de las partes aquí mismo en este documento.