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POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITA (MOS) DE NIKKEN COSTA RICA, LTDA SU APROBACION PARA QUEDAR INSCRITO (S) COMO Asesor de Bienestar Independiente Influencer ENTIENDO Y ESTOY DE ACUERDO EN EL SIGUIENTE CONTRATO:
CONTRATO DE COMPRAVENTA A PRECIO DE MAYOREO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO VENDEDOR NIKKEN COSTA RICA, LTDA., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "NIKKEN" Y POR LA OTRA PARTE COMO COMPRADOR, EL (LOS) SOLICITANTES(S) AL ANVERSO A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARA "EL Asesor de Bienestar Independiente INFLUENCER" O SIMPLEMENTE COMO "C/I" DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara Nikken por conducto de su representante:
a). Ser una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mercantiles de la República de Costa Rica, con domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, Cédula Jurídica 3-102-296683 y que se dedica entre otras actividades a la fabricación y venta de los productos identificados en el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer que forma parte del presente Contrato , que en lo sucesivo se denominará "Los PRODUCTOS".
b). Que el presente Contrato entrará en vigor a partir de su firma por ambas partes y una vez que el CI haya pagado el monto correspondiente por su cuota de inscripción.
II. Por su parte el C/I declara:
a). Contar con la experiencia necesaria así como los elementos propios para dedicarse al comercio de los PRODUCTOS que fabrica y vende NIKKEN.
b). Que tiene en su poder un ejemplar y conoce el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer, las Normas de Ética del Asesor de Bienestar Independiente Influencer, el Plan de Mercadeo y la Política de Descuentos y Ganancias.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan el Contrato que se consigna en las siguientes:
CLAUSAULAS:
PRIMERA .- El Asesor de Bienestar Independiente Influencer (C/I) solicita, y Nikken acepta inscribirlo en su Registro de Asesor de Bienestar Independiente Influencer para la República de Costa Rica. Dicha inscripción otorga al C/I el derecho a comprar PRODUCTOS NIKKEN a precio de mayoreo determinado por NIKKEN y que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las sus compras. La inscripción la efectuará el C/I directamente de NIKKEN o bien del Asesor de Bienestar Independiente Influencer que lo haya auspiciado y que constituya su contrato inicial con la Organización, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Mercadeo.
SEGUNDA.- La adquisición de PRODUCTOS NIKKEN a precio de mayoreo y a la reventa de los mismos al consumidor a los precios de venta al público sugeridos por NIKKEN, representan la ganancia que el Asesor de Bienestar Independiente Influencer podrá obtener en la comercialización de PRODUCTOS.
Independientemente de la ganancia que le proporcionen sus compras directas a precios de mayoreo y comercialización de los productos adquiridos a precios de menudeo, el Asesor de Bienestar Independiente Influencer podrá beneficiarse económicamente introduciendo a NIKKEN a aquellos de sus compradores que como él, deseen dedicarse a la compra de mayoreo y venta al menudeo de los PRODUCTOS NIKKEN, quienes si son aceptados como Asesor de Bienestar Independiente Influencer por NIKKEN, pasarán a integrar su línea de auspiciamiento o grupo comercial en el entendido de que las compras que efectúen los miembros de su grupo comercial, se computarán para determinar el volumen de compras del Asesor de Bienestar Independiente Influencer Patrocinador, salvo los casos de excepción y compensación que se mencionan en el Plan de Mercadeo.
TERCERA.- El Asesor de Bienestar Independiente Influencer acepta en todos sus términos el Plan de Mercadeo y la Política de Descuentos y Ganancias que tiene implementada NIKKEN para la comercialización de sus PRODUCTOS, que forman parte del presente contrato.
Asimismo está de acuerdo en que los reconocimientos o grados de Asesor de Bienestar Independiente Influencer, los descuentos adicionales y compensaciones; se regirán por dicha política con base en los volúmenes de compras efectuadas por él y su grupo comercial.
CUARTA.- El presente Contrato no limita en manera alguna libertad del C/I de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos de los PRODUCTOS NIKKEN así sean competidores.
El C/I se obliga a no revender o exhibir los PRODUCTOS NIKKEN en tiendas, comercios, ferias, mercados o en otros lugares de venta al público y sujetarse al sistema de venta directa del consumidor.
Los derechos que otorga al C/I el presente Contrato y los que se derivan de su inscripción en el Registro de Asesor de Bienestar Independiente Influencer de NIKKEN, son estrictamente personales y por lo tanto no podrá cederlos y traspasarlos a ninguna otra persona física o moral sin el consentimiento de NIIKKEN otorgado por escrito. Sin embargo, podrá si así lo desea, presentar a NIKKEN nuevos candidatos para Asesor de Bienestar Independiente Influencer.
QUINTA .- El C/I deberá el importe de sus compras (a precio de mayoreo) al momento en que se le surta o entregue cada pedido. NIKKEN se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera el C/I, si éste tiene adeudos pendientes por perdidos anteriores.
SEXTA.- De acuerdo con el Plan de Mercadeo, NIKKEN tiene la facultad de fijar con carácter general y como una recomendación o sugerencia a los Asesor de Bienestar Independiente Influencer, los precios de venta al público (venta de menudeo o al consumidor) de sus PRODUCTOS, los cuales serán comunicados por escrito oportunamente al C/I.
SETIMA.- El Asesor de Bienestar Independiente Influencer está conforme en que todas las compras de PRODUCTOS que realice, las efectuará de contado al momento de hacer el pedido de los mismos. En caso de que NIKKEN autorizara el pago de los PRODUCTOS con tarjeta de crédito o cheque queda entendido que el pedido no será enviado hasta que dicha forma de pago haya sido liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo el C/I recibiera la mercancía sin que el pago por la misma hubiera sido liberado, se compromete a reembolsar y pagar a NIKKEN el valor total del pedido dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que NIKKEN le notifique dicha situación. En caso de no hacerlo, NIKKEN podrá dar por terminado el presente contrato.
OCTAVA.- NIKKEN surtirá o entregará los pedidos de PRODUCTOS que le presente el C/I, de acuerdo con su disponibilidad y existencia tanto en su almacén ubicado como en los otros almacenes de PRODUCTOS que NIKKEN haya establecido o establezca en la República de Costa Rica. Los riesgos de los PRODUCTOS correrán por cargo del C/I una vez que le hayan sido entregados por NIKKEN o por un porteador o transportista.
NOVENA.- El C/I conviene expresamente en que los pedidos de PRODUCTOS que se presente a
NIKKEN, no obligarán a ésta, sino hasta que haya sido, debidamente aceptados por NIKKEN, quedando expresamente entendido que NIKKEN no será responsable por retrasos en la entrega de PRODUCTOS que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su control.
DECIMA.- NIKKEN tendrá el derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, de suspender la fabricación de cualquiera de los PRODUCTOS y de modificar las especificaciones o presentación de los mismos. Si existiera algún pedido del C/I pendiente por surtir por NIKKEN que incluya cualquiera de los PRODUCTOS cuya fabricación hubiera sido modificada, NIKKEN con el consentimiento del C/I surtirá el pedido con PRODUCTOS equivalentes o bien devolverá al C/I su importe.
DECIMA PRIMERA.- De acuerdo con la garantía de NIKKEN, el C/I cambiará o reembolsará los PRODUCTOS NIKKEN por su valor al consumidor que así lo solicite, NIKKEN a su vez cambiará el producto al C/I quedando entendido que toda solicitud de devolución o cambio solicitada por el consumidor, no da derecho al C/I de solicitar a NIKKEN el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la substitución del producto mismo o substitución por otros PRODUCTOS NIKKEN de igual valor.
DECIMA SEGUNDA .- El C/I se obliga a no utilizar, sin el consentimiento previo de NIKKEN, el nombre, símbolo, emblema o marca de fábrica de NIKKEN. El C/I no está autorizado a mencionar el nombre de NIKKEN en ningún medio de propaganda, incluyendo signos, carteles, carteles, panfletos como tampoco en su vehículo, chequera o papelería. No debe hacer nada que pueda directamente perjudicar las marcas de fábrica de productos NIKKEN.
DECIMA TERCERA. - El C/I debe respetar todos los derechos del autor y otros derechos industriales, literarios y artísticos de NIKKEN relacionados con sus publicaciones, incluyendo documentos escritos o audiovisuales, y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte: sin el consentimiento previo escrito de NIKKEN ni tampoco podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito que ilustre el Plan de Mercadeo de NIKKEN o describa cualquier característica o uso de los PRODUCTOS NIKKEN.
DECIMA CUARTA .- Todos los gastos propios e inherentes a la venta de los PRODUCTOS así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades de C/I derivados del presente Contrato, serán por cuenta del C/I. A este respecto el C/I se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos.
DECIMA QUINTA. - Además de las obligaciones adquiridas por el C/I con motivo del presente Contrato, éste reconoce expresamente conocer el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer, el Plan de Mercadeo, las Normas de Ética de Asesor de Bienestar Independiente Influencer y el Plan de Compensación que tiene implantado NIKKEN en su relación con los C/I, por lo que acepta cumplir fielmente con las políticas previstas en el mismo, reservándose NIKKEN el derecho de modificar dichos documentos cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso comunicará al C/I el texto de las modificaciones que implante.
DECIMA SEXTA. - El C/I se obliga a mantener a NIKKEN a salvo de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones imputables al C/I y a reembolsar a NIKKEN cualquier cantidad que, en su caso, tuviera ésta que cubrir con motivos de reclamaciones, incluyendo gastos legales.
DECIMA SETIMA. - Queda expresamente entendido que la relación que establece en virtud del presente Contrato es única y exclusivamente de la compraventa de los PRODUCTOS y que ninguna de las partes podrá contraer obligación alguna ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra, distintas de las que son materia de este Contrato, no pudiendo actuar de ninguna de las partes como representante legal o agente de la otra por ningún motivo.
Asimismo queda expresamente convenido que en virtud de esta relación contractual del C/I no podrá ser considerado como socio, empleado, agente, ni representante de NIKKEN. En virtud de lo anterior, cada una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro convenio o compromiso con terceros.
DECIMA OCTAVA. - El término de este Contrato será de un año calendario para ambas partes dándose por concluido el 31 de Diciembre del año de su firma. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por cualquier momento por terminado, mediante aviso dado por escrito a la otra en forma indubitable cuando menos con diez días hábiles de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna por la parte que haya dado aviso de terminación excepto por cuanto a la liquidación de las operaciones pendientes.
Independientemente de lo anterior, ambas partes están de acuerdo en que el presente Contrato será renovable anualmente en el mes de Enero por períodos de un año, si el C/I no ha incurrido en causa legal alguna que haya motivado la rescisión o terminación del Contrato por parte de NIKKEN y previo el pago de la cuota de renovación respectiva. Si el C/I representa la solicitud de renovación del Contrato y paga el monto correspondiente de la cuota, la renovación será automática. De lo contrario, se entenderá que el C/I ha decidido voluntariamente no renovar el Contrato, y este quedará extinguido de pleno derecho.
DECIMA NOVENA .- En caso de terminación de este Contrato, NIKKEN no estará obligado en ningún momento a recomprar del C/I los PRDOUCTOS que en el momento de la terminación tuviera éste en su poder. Asimismo por lo que respecta a las ventas que dichos PRODUCTOS realice el C/I con posterioridad a la fecha de terminación de su contrato, deberá realizarse en cumplimiento de las normas de ventas establecidas por NIKKEN.
VIGESIMA. - Si NIKKEN no ejerce alguno de los derechos que le corresponden en virtud del presente Contrato, no significará la renuncia de su parte para ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente.
VIGESIMA PRIMERA. - Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera declarada nula o sin efecto legal, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad competente, las demás estipulaciones no dejarán por ello de tener pleno valor y vigencia.
VIGESIMA TERCERA. - En lo no previsto en este Contrato las partes se regirán por lo dispuesto en el Código del Comercio de Costa Rica.
VIGESIMA CUARTA. - Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Cuidad de San José, Costa Rica, renunciando expresamente a cualquier fuero del domicilio actual o futuro que pudiese corresponderles.