Cliente Preferente
A continuación diligencia la siguiente Información para iniciar con tu Incorporación a NIKKEN Latinoamérica.
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| Código | Nombre |
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A continuación puedes proceder con la incorporación de tu invitado, primero debes elegir el país de tu invitado.
I. Declara “la empresa” por conducto de su representante que:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República del Ecuador, domiciliada
en la ciudad de Quito aunque con actividades en todo el territorio nacional.
b) Entre otros, su objeto social consiste en la compraventa, importación, fabricación,
comercialización y distribución de productos relacionados con la salud, el bienestar y el
descanso corporal, a los que en lo sucesivo se les denominará “los productos“, mismos que se
encuentran debidamente identificados en el Catálogo de Productos.
c) Revisó y aprobó la Solicitud de Inscripción al Club de Bienestar que le fuera presentada por
el Miembro de la Comunidad NIKKEN, por lo que ha procedido a incorporarlo en su Base de Datos de
Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República del Ecuador.
II. Por su parte, “el Miembro de la Comunidad NIKKEN” declara que:
a) Es una persona natural o jurídica con plena capacidad para el ejercicio del sus derechos.
b) De manera previa a la celebración del presente contrato, solicitó y obtuvo de la empresa su
incorporación a laBase de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República del Ecuador,
previo el cumplimiento de los requisitos de inscripción correspondientes al Club de Bienestar de
la empresa.
c) Tiene en su poder y conoce el contenido del Catálogo de Productos y la Lista de Precios de
Nikken, y está de acuerdo en que dichos documentos pueden ser cambiados y modificados por la
empresa en cualquier momento.
Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo celebran el presente contrato al amparo de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte del Miembro de la
Comunidad NIKKEN, de los productos fabricados, importados y/o distribuidos por la empresa, al
precio de venta sugerido en moneda nacional establecido por la empresa, en la Lista de Precios
de Nikken que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las compras que al amparo de este
contrato efectúe el Miembro de la Comunidad NIKKEN.
SEGUNDA. COMPRAVENTAS. Las partes reconocen y aceptan que cada una de las compraventas de los
productos que lleven a cabo durante la vigencia del presente Contrato estará sujeta a los
términos y condiciones aquí establecidas. En este sentido, la empresa conviene en vender al
Miembro de la Comunidad NIKKEN los productos que le solicite, siempre y cuando el Miembro de la
Comunidad NIKKEN se encuentre al corriente de los pagos correspondientes a cada una de las
compras que realice.
TERCERA. PRODUCTOS Y PRECIOS. Ambas partes acuerdan que los productos objeto del presente
Contrato, se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de Productos elaborado por la
empresa.
Asimismo, las partes convienen que los precios de cada uno de los productos, son los que se
consignan como precio de venta sugerido en la Lista de Precios de Nikken, que le corresponde
como Miembro de la Comunidad NIKKEN.
Por su parte, la empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo, durante la
vigencia del presente contrato, el Catálogo de Productos así como la Lista de Precios.
CUARTA. DERECHOS CONTRACTUALES INTRANSFERIBLES. Los derechos que otorga el presente Contrato al
Miembro de la Comunidad NIKKEN y los que derivan de su inscripción en la Base de Datos de
Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República del Ecuador, son estrictamente personales y, por
lo tanto, no podrá cederlos ni traspasarlos a ninguna otra persona natural o jurídica.
QUINTA. FORMAS DE PAGO. Las partes convienen que a falta de convenio expreso, el Miembro de la
Comunidad NIKKEN deberá pagar de contado todas las compras de los productos que realice al
amparo de este Contrato.
No obstante lo anterior, en caso de que la empresa autorice al Miembro de la Comunidad NIKKEN la
compra de los productos con tarjeta de crédito, cheque o a través de depósito bancario, ambas
partes reconocen y aceptan que el pedido respectivo no será surtido, hasta que el pago haya sido
liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo el Miembro de la Comunidad NIKKEN recibiera la mercancía sin que el pago
correspondiente hubiera sido liberado, se compromete a pagar a la empresa el valor total del
pedido, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta le notifique por cualquier
medio dicha situación. En caso de que el Miembro de la Comunidad NIKKEN no cumpla con esta
obligación, la empresa podrá rescindir el presente Contrato y, en su caso, reclamarle el pago de
los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
SEXTA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que los pagos de los productos deberán efectuarse en
la moneda de curso legal en Ecuador, pero cuando los precios de los mismos consignados en la
Lista de Precios de Nikken se encuentren fijados en otra divisa, el cálculo correspondiente
deberá efectuarse al tipo de cambio en ventanilla bancaria en la fecha en que se efectúe cada
una de las transacciones.
SÉPTIMA. TIEMPO Y LUGAR DE PAGO. El Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá cubrir a la empresa el
importe de las compras de los productos, al precio de venta sugerido establecido en la Lista de
Precios de Nikken en vigor, al momento en que efectúe el pedido correspondiente en los almacenes
establecidos para tal efecto.
OCTAVA. ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS. la empresa se reserva el derecho de abstenerse de surtir los
pedidos que le requiera el Miembro de la Comunidad NIKKEN, cuando éste no cubra el precio de los
productos al momento de realizar el pedido, o cuando tenga adeudos pendientes derivados de
pedidos efectuados con anterioridad.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN conviene expresamente que los pedidos de los productos que le
presente a la empresa no la obligarán, sino hasta que ésta los haya aceptado expresamente.
NOVENA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. La empresa entregará los productos que adquiera el Miembro de
la Comunidad NIKKEN, de acuerdo con la disponibilidad y existencia de la mercancía en él o los
almacenes que haya establecido en la República del Ecuador.
Los riesgos y posible pérdida de los productos correrán por cargo del Miembro de la Comunidad
NIKKEN, una vez que se verifique la entrega real de los mismos, ya sea que los haga directamente
la empresa o que se verifique a través de un porteador o transportista.
DÉCIMA. FLETE O TRANSPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS. En caso de que el Miembro de la Comunidad
NIKKEN solicite a la empresa la entrega de los productos en lugar distinto a los almacenes de la
empresa, el cliente preferente se obliga a contratar por su cuenta y costo el flete o
transportación y el seguro de los productos, a fin de que los mismos sean trasladados desde el
domicilio de la empresa hasta el lugar que designe para la entrega correspondiente.
En dicho caso, la empresa sólo estará obligada a entregar al transportista o porteador designado
por el Miembro de la Comunidad NIKKEN los productos en el almacén que más convenga a sus
intereses, dentro de los horarios de atención al público del almacén.
Las partes acuerdan que la empresa no será responsable por retrasos en la entrega de los
productos que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera
de su control.
DÉCIMA PRIMERA. FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. la empresa tendrá el derecho, en cualquier momento
y sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la fabricación, importación y/o
distribución de cualquiera de los productos, o de modificar las especificaciones o presentación
de los mismos.
Dado el caso, la empresa, con el consentimiento del Miembro de la Comunidad NIKKEN, surtirá los
pedidos pendientes que tuviera de los productos cuya fabricación, importación o distribución
hubiere suspendido o modificado, con productos equivalentes o, en su defecto, le devolverá el
importe de los productos solicitados que aquel hubiere pagado.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. La empresa se obligara a cambiar o rembolsar el valor
de los productos vendidos al Miembro de la Comunidad NIKKEN, quedando entendido que toda
solicitud de devolución o cambio pedida no le da derecho al Miembro de la Comunidad NIKKEN de
solicitar a la empresa el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la
sustitución del mismo producto o a su sustitución por otros productos de igual o mayor valor y
siempre apegado a los tiempos de entrega, a la disponibilidad de la empresa y, en su caso, al
pago del mayor valor del producto de reemplazo.
DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIONES. El Miembro de la Comunidad NIKKEN se obliga a no utilizar el
nombre, símbolo, diseño, emblema, marca de fábrica o cualquier derecho de propiedad intelectual
de la empresa, sus subsidiarias o empresas relacionadas. El presente contrato no autoriza al
Miembro de la Comunidad NIKKEN para mencionar el nombre de la empresa y/o de las marcas de la
misma o de entidades vinculadas en ningún medio de comunicación o propaganda, incluyendo signos,
carteles, panfletos como tampoco en su vehículo, chequera o papelería. El Miembro de la
Comunidad NIKKEN debe abstenerse de realizar cualquier acción que, directa o indirectamente,
pueda perjudicar el nombre comercial o las marcas de fábrica de los productos fabricados,
importados y/o distribuidos por la empresa.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN debe respetar todos los derechos de autor, patentes, marcas y
demás derechos industriales, literarios y artísticos de la empresa o de cualquiera de sus
subsidiarias o empresas vinculadas relativos a sus publicaciones, incluyendo los documentos
escritos o audiovisuales, y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte,
ni tampoco podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito o manual que
describa cualquier característica o uso de los productos.
DÉCIMA CUARTA. LIMITACIONES. Queda expresamente entendido que la relación que se establece en
virtud del presente Contrato es única y exclusivamente mercantil y con el objetivo de regular
las compraventas de los productos. En virtud de lo anterior, ninguna de las partes podrá
contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra, no
pudiendo actuar ninguna de las partes como representante legal o agente de la otra por ningún
motivo.
Así mismo, queda expresamente convenido que en virtud de la presente relación contractual el
Miembro de la Comunidad NIKKEN no podrá ser considerado como socio, empleado, agente, ni
representante de la empresa. En virtud de lo anterior, cada una de las partes asume por su
propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir como resultado del
incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro convenio o compromiso con terceros.
DÉCIMA QUINTA. BASE DE DATOS DE Miembros de la Comunidad NIKKEN. La Base de Datos de Miembros de
la Comunidad NIKKEN de la República del Ecuador es un sistema de control implantado por la
empresa para mantener actualizado el padrón de Miembros de la Comunidad NIKKEN con los que ha
establecido relaciones comerciales, el cual le permite programar la fabricación e importación de
los productos, con el fin de satisfacer oportunamente la demanda de los mismos.
Para efectos de la renovación del contrato, el Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá mantener su
registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República del Ecuador en
los términos de las disposiciones establecidas establecida en la cláusula décima séptima de este
Contrato.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá comprar, al menos, un producto a la empresa en
cualquiera de los doces meses previos a la fecha de terminación de este Contrato, como requisito
para mantener vigente su registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la
República del Ecuador.
Durante la vigencia de este Contrato, la empresa deberá informar con oportunidad al Miembro de
la Comunidad NIKKEN cualquier modificación que se haga al Catálogo de Productos y a la Lista de
Precios de Nikken.
DÉCIMA SEXTA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato
inicia el día de su firma y concluye el día treinta y uno de enero del año que sigue al de la
fecha de su suscripción.
Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su
parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez
días hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir
la relación comercial existente, sin generarse obligación alguna por este concepto con excepción
del pago de todos los valores que el Miembro de la Comunidad NIKKEN adeude a la empresa por las
operaciones de compraventa que se encuentren pendientes de liquidar en ese momento.
En caso de terminación del presente contrato, por cualquier motivo, la empresa no estará
obligada a comprar los productos que hubiera adquirido el cliente preferente durante la vigencia
del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. PRORROGA. Ambas partes están de acuerdo que el presente Contrato se renovará
automáticamente por periodos de un año, contados a partir del día siguiente al de su
terminación, siempre y cuando el Miembro de la Comunidad NIKKEN no hubiera incurrido en causa
alguna que obligue a la empresa a declarar la rescisión o terminación del Contrato, y sólo
cuando aquel conserve su registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la
República del Ecuador.
DÉCIMA OCTAVA. RESERVA DE DERECHOS. En caso de que la empresa no ejerza alguno de los derechos
que le correspondan en virtud del presente Contrato, no significará que renuncia al mismo, por
lo que podrá ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente.
DÉCIMA NOVENA. EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las estipulaciones de este Contrato
fuere declarada nula o sin efecto legal alguno, mediante sentencia judicial o resolución de
autoridad competente, las demás estipulaciones continuarán en pleno valor y vigencia.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones previstas en el presente Contrato, deberán
ejecutarse por escrito en los domicilios de las partes indicados al anverso.
Lo anterior, a excepción de la notificación relacionada con la terminación del Contrato cuando
el Miembro de la Comunidad NIKKEN no cumpla con los requisitos para mantener vigente su registro
en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de la República del Ecuador, la que
deberá hacer la empresa en su página Web www.nikkenlatam.com.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en el presente Contrato las partes se
regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y demás legislación aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación y
cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
competentes de la ciudad de Quito, renunciando expresamente a cualquier fuero que por su
domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
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