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CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL A TRAVÉS DEL "CLUB DE COMPRAS" QUE CELEBRAN "NIKKEN GUATEMALA, LIMITADA" EN ADELANTE LLAMADA "LA EMPRESA", COMO VENDEDOR MAYORISTA, Y LA PERSONA IDENTIFICADA COMO EL SOLICITANTE AL ANVERSO, COMO COMPRADOR, EN ADELANTE LLAMADA"EL Asesor de Bienestar Independiente" o "EL SOCIO", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. DECLARA "LA EMPRESA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mercantiles de la República de Guatemala, con domicilio en la Ciudad de Guatemala.
b) Entre otros, su objeto social consiste en la fabricación y venta de productos de bienestar para la salud, a los que en lo sucesivo se les denominará "LOS PRODUCTOS", mismos que se encuentran debidamente identificados en el Catálogo de Productos emitido por ésta.
c) En virtud de que sólo vende sus productos al mayoreo -no así al menudeo o al detalle-, ha organizado un "CLUB DE COMPRAS AL MAYOREO" (en adelante EL CLUB), para seleccionar al grupo de compradores mayoristas a quienes les venderá sus productos y quienes para poder acceder a dicho "CLUB" deben llenar los requisitos exigidos por LA EMPRESA, que se detallan más adelante.
d) Revisó y aprobó la Solicitud de Admisión como Asesor de Bienestar Independiente o Socio del CLUB, que le fuera presentada por EL Asesor de Bienestar Independiente, por lo que ha procedido a incorporarlo en su Registro de Socios Compradores para la República de Guatemala.
II. POR SU PARTE, "EL Asesor de Bienestar Independiente" DECLARA QUE:
a) Es una persona física o jurídica, con plena capacidad para el ejercicio del comercio y que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra legalmente impedido para desempeñarse como Asesor de Bienestar Independiente.
b) Está inscrito en el Registro Mercantil General de la República como Comerciante Individual o Social -en su caso-, y se dedica especialmente al comercio; así como que, está inscrito en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y se encuentra informado y al corriente de todas las obligaciones fiscales inherentes a su carácter de comerciante que establece la legislación guatemalteca.
c) Contar con experiencia necesaria, así como con los elementos propios para dedicarse al comercio de LOS PRODUCTOS que fabrica y vende LA EMPRESA, a través de su CLUB DE COMPRAS AL MAYOREO.
d) De manera previa a la celebración del presente CONTRATO, solicitó y obtuvo de LA EMPRESA su incorporación al Registro de Asesores de Bienestar Independientes para la República de Guatemala.
e) Tiene en su poder los ejemplares vigentes y conoce el contenido del Manual del Asesor de Bienestar Independiente (en lo sucesivo "EL MANUAL"), la Lista de Precios para Socios del CLUB o Asesores de Bienestar Independientes y el Catálogo de Productos, y está de acuerdo en que dichos documentos pueden ser cambiados y modificados por LA EMPRESA en cualquier momento sin notificación previa.
En virtud de lo anterior, las partes de común acuerdo otorgan las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Dado que LA EMPRESA sólo vende sus productos al mayoreo -no así al menudeo o al detalle-, ésta ha organizado un "CLUB DE COMPRAS AL MAYOREO", que tiene por objeto seleccionar al grupo de compradores mayoristas a quienes le venderá sus productos en el territorio de Guatemala y quienes para poder acceder a dicho "CLUB" deben llenar los requisitos exigidos por LA EMPRESA, que adelante se detallan.
En consecuencia, el objeto principal del presente CONTRATO es la compra al por mayor por parte del SOCIO, de LOS PRODUCTOS fabricados por LA EMPRESA, al precio de mayoreo en moneda nacional determinado por LA EMPRESA, en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes, que se encuentre vigente en la fecha de cada una de ellas que al amparo de este CONTRATO efectúe EL ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE.
SEGUNDA. COMPRAVENTAS. Las partes reconocen y aceptan que cada una de las compraventas mercantiles de LOS PRODUCTOS que lleven a cabo durante la vigencia del presente Contrato estará sujeta a los términos y condiciones aquí establecidas y que LA EMPRESA no tiene establecimientos -ni físicos ni virtuales- de venta al detalle. En este sentido, LA EMPRESA conviene en vender al SOCIO LOS PRODUCTOS que le solicite, siempre y cuando EL ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE se encuentre al corriente de los pagos correspondientes a cada una de las compras que realice.
TERCERA. PRODUCTOS Y PRECIOS. Ambas partes acuerdan que LOS PRODUCTOS objeto del presente Contrato, se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de Productos elaborado por LA EMPRESA.
Asimismo, las partes convienen que los precios de cada uno de LOS PRODUCTOS, son los que se consignan en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes, que se encuentre en vigor al momento de cada una de las transacciones.
Por su parte, LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente Contrato, el Catálogo de Productos, así como la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes, en cuyo caso estará obligada a notificar por escrito dichas modificaciones al Asesor de Bienestar Independiente.
CUARTA. LIBERTAD DE COMERCIO. El presente Contrato no limita en manera alguna la libertad del ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE de contratar con terceros u otras empresas o dedicarse al comercio de cualesquiera otros productos distintos de LOS PRODUCTOS a que este contrato se refiere, aún cuando se trate de empresas competidoras o productos similares.
QUINTA. REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN NOMBRE PROPIO. Los derechos que otorga el presente Contrato al SOCIO o ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE y los que derivan de su inscripción en el Registro de Asesores de Bienestar Independientes de LA EMPRESA para la República de Guatemala, son estrictamente personales y, por lo tanto, no podrá cederlos ni traspasarlos a ninguna otra persona física o jurídica, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA.
SEXTA. FORMA DE PAGO. Las partes convienen que, a falta de convenio expreso, EL ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE deberá pagar de contado todas las compras de LOS PRODUCTOS que realice al amparo de este Contrato.
No obstante, en caso de que LA EMPRESA autorice al ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE la compra de LOS PRODUCTOS con tarjeta de crédito, cheque o a través de depósito bancario, ambas partes reconocen y aceptan que el pedido respectivo no será surtido, hasta que el pago haya sido liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo EL Asesor de Bienestar Independiente recibiera la mercancía sin que el pago correspondiente hubiera sido liberado, se compromete a pagar a LA EMPRESA el valor total del pedido, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta le notifique por cualquier medio dicha situación. En caso de que EL ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE no cumpla con esta obligación, LA EMPRESA podrá rescindir el presente Contrato y, en su caso, reclamarle el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
SÉPTIMA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que el pago de LOS PRODUCTOS deberá efectuarse en Quetzales -moneda de curso legal-, pero cuando los precios de los mismos consignados en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes, se encuentren fijados en dólares de los Estados Unidos de América, el cálculo correspondiente deberá efectuarse al tipo de cambio que rija en plaza en la fecha en que se efectúe cada una de las transacciones.
OCTAVA. ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO. El Asesor de Bienestar Independiente deberá cubrir a LA EMPRESA el importe de las compras de LOS PRODUCTOS al precio de mayoreo establecido en la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes en vigor al momento en que efectúe el pedido correspondiente en los lugares establecidos para el efecto.
NOVENA. RECHAZO DE PEDIDOS. LA EMPRESA se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera EL Asesor de Bienestar Independiente, cuando éste no cubra el precio de LOS PRODUCTOS al momento de realizar el pedido, o cuando tenga adeudos pendientes derivados de pedidos efectuados con anterioridad.
El Asesor de Bienestar Independiente conviene expresamente que los pedidos de LOS PRODUCTOS que le presente a LA EMPRESA no la obligarán, sino hasta que ésta los haya aceptado expresamente.
DÉCIMA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. La EMPRESA entregará LOS PRODUCTOS que adquiera EL SOCIO, de acuerdo con la disponibilidad y existencia de la mercancía en la(s) bodega(s) que haya establecido en la República de Guatemala.
Los riesgos y posibles pérdidas de LOS PRODUCTOS correrán por cargo del Asesor de Bienestar Independiente, una vez que se verifique la entrega real de los mismos, ya sea que los haga directamente LA EMPRESA o que se verifique a través de un porteador o transportista. Asimismo, el destino de LOS PRODUCTOS una vez entregados al SOCIO es de su absoluta responsabilidad, en virtud de haber entrado estos en forma legal al círculo comercial.
DÉCIMA PRIMERA. FLETE O TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS. En caso de que el Asesor de Bienestar Independiente solicite a LA EMPRESA la entrega de LOS PRODUCTOS en lugar distinto a las bodegas de LA EMPRESA, el Asesor de Bienestar Independiente se obliga a contratar por su cuenta y costo el flete o transportación y el seguro de LOS PRODUCTOS, a fin de que los mismos sean trasladados desde el domicilio de LA EMPRESA hasta el lugar que designe EL SOCIO para la entrega correspondiente.
En dicho caso, LA EMPRESA sólo estará obligada a entregar al transportista o porteador designado por el Asesor de Bienestar Independiente, LOS PRODUCTOS, en el lugar que más convenga a sus intereses, dentro de los horarios de atención al público de sus bodegas.
Las partes acuerdan que LA EMPRESA no será responsable por retrasos en la entrega de LOS PRODUCTOS que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su control.
DÉCIMA SEGUNDA. FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. LA EMPRESA tendrá el derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la fabricación de cualquiera de LOS PRODUCTOS, o de modificar las especificaciones o presentación de los mismos.
Dado el caso, LA EMPRESA, con el consentimiento del ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE, surtirá los pedidos pendientes que tuviera de LOS PRODUCTOS cuya fabricación hubiere suspendido o modificado, con otros equivalentes o en su defecto, le devolverá el importe de LOS PRODUCTOS solicitados que aquél hubiere pagado.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. El Asesor de Bienestar Independiente deberá obligarse a cambiar o rembolsar el valor de LOS PRODUCTOS vendidos al consumidor que así lo solicite, en cuyo caso LA EMPRESA procederá a cambiar El PRODUCTO al Asesor de Bienestar Independiente, quedando entendido que toda solicitud de devolución o cambio pedida por el consumidor, no le da derecho al SOCIO de solicitar a LA EMPRESA el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la sustitución del mismo producto o la sustitución por otros PRODUCTOS de igual valor y siempre apegado a los tiempos de entrega y disponibilidad de la EMPRESA.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES. EL SOCIO se obliga a no utilizar, sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA, el nombre, símbolo, diseño, emblema, marca de fabrica o cualquier derecho de propiedad intelectual de LA EMPRESA ni mencionar el nombre de Nikken en ningún medio de comunicaciones o propaganda, incluyendo signos, carteles, panfletos como tampoco en su vehículo, chequera o papelería. EL Asesor de Bienestar Independiente debe abstenerse de realizar cualquier acción que, directa o indirectamente, pueda perjudicar el nombre comercial o las marcas de fábrica de LOS PRODUCTOS de Nikken. En consecuencia, no podrá reetiquetar ni reempacar LOS PRODUCTOS para efectos de su comercialización o cualesquiera otros.
EL Asesor de Bienestar Independiente debe respetar todos los derechos de autor, patentes, marcas, derechos literarios, artísticos y demás Derechos de Propiedad Intelectual de LA EMPRESA o de cualquiera de sus subsidiarias o empresas relacionadas relativos a sus publicaciones, incluyendo los documentos escritos o audiovisuales y no está autorizado para reproducirlos, en todo o en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de LA EMPRESA o de cualquiera de sus subsidiarias o empresas relacionadas ni tampoco podrá publicar u ordenar la publicación de cualquier artículo escrito que ilustre el Plan de Mercadeo contenido en el Manual del Asesor de Bienestar Independiente o que describa cualquier característica o uso de LOS PRODUCTOS Nikken.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS. Todos los gastos propios o inherentes a la venta de LOS PRODUCTOS, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del Asesor de Bienestar Independiente, derivados del presente Contrato, correrán por cuenta del SOCIO.
DÉCIMA SEXTA. RECLAMACIONES. EL Asesor de Bienestar Independiente se obliga a mantener a LA EMPRESA en paz y a salvo de cualquier reclamación por parte de terceros, incluyendo aquellas de los consumidores de LOS PRODUCTOS, que surjan por cualquier motivo, sin importar su naturaleza. En caso de que LA EMPRESA incurra en cualquier gasto derivado de alguna reclamación de terceros, el Asesor de Bienestar Independiente se compromete y obliga a rembolsar a LA EMPRESA dichas cantidades incluyendo honorarios y gastos legales.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN MERCANTIL. Queda expresamente entendido que la relación que se establece entre las Partes en virtud del presente Contrato es única y exclusivamente mercantil -y en ningún caso de carácter laboral-; y con el único objetivo de acceder a, y documentar las compraventas de LOS PRODUCTOS. En virtud de lo anterior, ninguna de las partes podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra no pudiendo actuar ninguna de las partes como agente o representante legal de la otra por ningún motivo.
Asimismo, queda expresamente convenido que, en virtud de la presente relación contractual, EL Asesor de Bienestar Independiente no podrá ser considerado como socio en el sentido de miembro de una sociedad mercantil de la palabra, empleado, agente, ni representante o distribuidor de LA EMPRESA. En virtud de lo anterior, cada una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en la que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro convenio o compromiso con terceros.
DÉCIMA OCTAVA. BENEFICIOS ADICIONALES. Independientemente de la ganancia que le proporcionen las compras directas a precio de mayoreo y la comercialización de LOS PRODUCTOS adquiridos, EL Asesor de Bienestar Independiente podrá beneficiarse económicamente introduciendo a LA EMPRESA a otros SOCIOS que, como él, deseen dedicarse a la compra mayorista y venta al menudeo de LOS PRODUCTOS, siempre y cuando aquellos llenen los requisitos y sean admitidos como ASESORES DE BIENESTAR INDEPENDIENTES por LA EMPRESA.
Dado el caso señalado en el párrafo anterior, los nuevos SOCIOS pasarán a integrar el "grupo comercial" del ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE y, en consecuencia, las compras que efectúen los miembros de su grupo comercial, se computarán para determinar los beneficios adicionales en favor del Asesor de Bienestar Independiente.
DÉCIMA NOVENA. MANUAL DEL Asesor de Bienestar Independiente. Las partes convienen que la comercialización de LOS PRODUCTOS, así como los términos y condiciones para la distribución de los beneficios adicionales señalados en la cláusula próxima anterior de este Contrato se someterán a los lineamientos establecidos en EL MANUAL.
Por lo tanto, EL Asesor de Bienestar Independiente acuerda cumplir fielmente con cada una de las disposiciones establecidas en EL MANUAL, como requisito indispensable para acceder a los beneficios adicionales de SOCIO, a los que tenga derecho, en los términos y con las condiciones que en el mismo se expresan.
Asimismo, EL Asesor de Bienestar Independiente acepta y se obliga a no revender o exhibir LOS PRODUCTOS en tiendas, comercios, ferias, mercados o en cualquier otro lugar de venta al público y sujetarse al sistema de venta directa al consumidor -si así lo deseare- establecido en EL MANUAL.
Por su parte, LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar EL MANUAL cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso deberá comunicar por escrito al Asesor de Bienestar Independiente el nuevo texto que incluya las reformas efectuadas.
VIGÉSIMA. REGISTRO DE ASESORES DE BIENESTAR INDEPENDIENTES Y CUOTA DE MEMBRESÍA. El Registro de Asesores de Bienestar Independientes para la República de Guatemala es un sistema de control establecido por LA EMPRESA para mantener actualizado el padrón de SOCIOS con los que ha establecido relaciones comerciales el cual le permite programar la fabricación e importación de LOS PRODUCTOS con el fin de satisfacer oportunamente la demanda de los mismos.
La inscripción al Registro de Asesores de Bienestar Independientes para la República de Guatemala dada por LA EMPRESA al SOCIO tiene una vigencia igual a la del presente Contrato. La renovación de dicha inscripción tiene un costo a cargo del Asesor de Bienestar Independiente de VEINTE QUETZALES (Q.20.00) por año y conlleva la obligación a cargo de LA EMPRESA de enviarle con oportunidad las actualizaciones de EL MANUAL, la Lista de Precios para Asesores de Bienestar Independientes y el Catálogo de Productos, así como cualquier otra publicación relativa a la comercialización de LOS PRODUCTOS.
El pago de la cuota de renovación de la inscripción (Membresía) dada al Asesor de Bienestar Independiente es un requisito indispensable para solicitar la renovación del presente Contrato, por lo que si, en su oportunidad, éste desea dar continuidad a la relación contractual pactada en este documento, deberá renovar su inscripción pagando la cuota respectiva.
VIGÉSIMA PRIMERA. PLAZO. Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato es de UN AÑO que inicia el día de su firma y concluye en la víspera del año calendario próximo siguiente. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte en cualquier tiempo, mediante aviso auténtico dado por escrito a la otra, con por lo menos diez días hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su intención de extinguir la relación comercial existente, lo que no requiere declaración judicial alguna, con excepción de el o los pagos de las operaciones de compraventa que se encuentren pendientes de liquidar en ese momento, así como la devolución de la cuota proporcional de Membresía que correspondiere -en su caso-.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PRORROGA. Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier prórroga sólo se podrá realizar mediante la suscripción de un nuevo contrato similar a este; por lo que el plazo estipulado en la cláusula anterior es improrrogable.
VIGÉSIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Aceptan expresamente las partes que el plazo del presente Contrato se podrá dar vencido en forma anticipada sin responsabilidad para LA EMPRESA, en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento por parte del SOCIO o ASESOR DE BIENESTAR INDEPENDIENTE de cualesquiera de las obligaciones que le corresponden de conformidad con este instrumento;
b) Por quebrantamiento por parte de SOCIO de cualesquiera de las prohibiciones establecidas en este Contrato;
c) Por falsedad en cualesquiera de la declaración prestada por el Asesor de Bienestar Independiente en el cuerpo de este Contrato;
d) Por aviso auténtico presentado por parte de LA EMPRESA al SOCIO en cualquier momento; y
e) Por terminación de operaciones comerciales de LA EMPRESA o retiro de ésta del país.
VIGÉSIMA CUARTA EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. En caso de terminación del presente CONTRATO, por cualquier motivo LA EMPRESA no estará obligada a comprar LOS PRODUCTOS que hubiera adquirido El Asesor de Bienestar Independiente durante la vigencia del mismo.
Por su parte, EL Asesor de Bienestar Independiente se compromete y obliga a cumplir con el contenido de El MANUAL aún cuando venda LOS PRODUCTOS con posterioridad a la fecha de terminación del presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. RESERVA DE DERECHOS. En caso de que LA EMPRESA no ejerza alguno de los derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, no significará que renuncia a él, por lo que podrá ejercerlo plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente.
VIGÉSIMA SEXTA. EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las estipulaciones de este Contrato fuera declarada nula o sin efecto legal alguno, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad competente, las demás estipulaciones continuarán en pleno valor y vigencia.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones previstas en el presente Contrato, deberán ejecutarse por escrito en los domicilios de las partes, indicados al anverso de este documento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DE LAS DIFERENCIAS. Cláusula Arbitral: Acuerdan expresamente las partes que cualquier diferencia que pudiere surgir referente al contenido o interpretación de las cláusulas del presente contrato y la relación mercantil que contiene, se resolverá de la siguiente manera: a) Por el método de Conciliación directa entre las partes; b) Si agotada la vía anterior, aún no hubiere quedado resuelta la diferencia o sólo se hubiere resuelto parcialmente, los otorgantes acuerdan expresamente que la cuestión será decidida en Juicio Arbitral por un árbitro de equidad, nombrado de común acuerdo por las partes en conflicto a propuesta de LA EMPRESA. Si no hubiere acuerdo entre las partes, el árbitro será nombrado por el "Centro de Conciliación y Arbitraje" (CENAC), entidad que será la que se hará cargo del procedimiento y cuyo reglamento regirá el proceso arbitral. El juicio se sustanciará en la ciudad de Guatemala, y no podrá durar más de treinta días; el laudo que será definitivo e inapelable, resolverá también sobre el pago de las costas. Todo lo anterior se regirá por el Decreto número sesenta y siete guión noventa y cinco (Ley de Arbitraje) en lo que fuere aplicable.
VIGÉSIMA NOVENA. SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en el presente Contrato las partes se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y demás legislación aplicable.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente Contrato -en lo que fuere aplicable-, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Guatemala, renunciando expresamente a cualquier fuero que por su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
TRIGÉSIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN.
Con base en lo anterior, las partes manifiestan su aceptación expresa
con todas y cada una de las cláusulas de este contrato y leído
íntegramente y bien enterados de su contenido, validez y efectos
legales, lo ratifican, aceptan y el Asesor de Bienestar Independiente firma
en señal de aceptación, y por su parte LA EMPRESA tendrá por
aceptado este contrato en el momento en que entregue al SOCIO, EL MANUAL,
el carné de identificación y demás documentos establecidos
en el cuerpo de este instrumento y en especial en las cláusulas
décima novena y vigésima, en la ciudad de Guatemala el día
____ de _____________ del 20__.
________________________________________
EL Asesor de Bienestar Independiente