Cliente Preferente
A continuación diligencia la siguiente Información para iniciar con tu Incorporación a NIKKEN Latinoamérica.
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| Código | Nombre |
|---|
A continuación puedes proceder con la incorporación de tu invitado, primero debes elegir el país de tu invitado.
DECLARACIONES:
I. Declara Nikken por conducto de su representante:
a) Que es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes mercantiles de la República
Panameña,
con domicilio en la ciudad de Panamá, y que se dedica entre otras Actividades a la
comercialización
de los productos identificados en el Catalogo de Productos que forma parte del presente Contrato
que
en lo sucesivo se les denominara “LOS PRODUCTOS”.
b) Que ha aceptado la solicitud de inscripción que le ha presentado el CP y, en consecuencia, lo
ha
inscrito en la Base de Datos de Miembro de la Comunidad NIKKEN de la Republica de Panamá.
II. Por su parte el CP declara:
a) Que cuenta con un registro Tipo B, expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias, que
le
permite ejercer el comercio al por menor en la Republica de Panamá.
b) Contar con la experiencia necesaria así como los elementos propios para dedicarse al comercio
de
LOS PRODUCTOS que comercializa NIKKEN.
c) Que tiene en su poder un ejemplar y conoce la Lista de Precios de LOS PRODUCTOS, Y el Manual
del
Asesor de Bienestar Independiente Influencer de NIKKEN, los que forman parte integral de este
contrato.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan el Contrato que se consigna en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El CP solicito y NIKKEN acepto inscribirlo en su Base de Datos de Miembro de la
Comunidad
NIKKEN de la Republica de Panamá.
Dicha Inscripción otorga al C/P el derecho a comprar LOS PRODUCTOS establecido en la Lista de
Precios a precio sugerido determinada por NIKKEN y que se encuentre vigente en la fecha de cada
una
de sus compras.
SEGUNDA. El CP entiende y conviene que no tiene derecho a beneficio adicional alguno establecido
en
el Manual del Asesor de Bienestar Independiente Influencer de Nikken, en términos de lo
establecido
en el capítulo IV denominado Políticas y Procedimientos para el Club de Bienestar de las
Políticas y
procedimientos de Nikken incluido en aquel documento.
TERCERA. El presente Contrato no limita en manera alguna libertad del CP de contratar con otras
empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos de Los PRODUCTOS así sean
competidores.
El CP se obliga a no revender o exhibir los PRODUCTOS en tiendas, comercios, ferias, mercados o
en
otros lugares de venta al público y sujetarse al sistema de venta directa del consumidor.
Los derechos que otorga al CP el presente Contrato y los que se derivan de su inscripción en la
Base
de Datos de Miembro de la Comunidad NIKKEN de la Republica de Panamá, son estrictamente
personales y
por lo tanto no podrá cederlos y traspasarlos a ninguna otra persona física o moral sin el
consentimiento de NIIKKEN
El presente contrato tampoco le señala al CP un horario de trabajo ni lo obliga a registros de
asistencia.
CUARTA. El CP deberá cubrir el importe de sus compras (a precio de mayoreo) al momento en que se
le
surta o entregue cada pedido.
NIKKEN se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera el CP, si éste
tiene adeudos pendientes por perdidos anteriores.
QUINTA. De acuerdo con el Plan de Mercadeo, NIKKEN tiene la facultad de fijar con carácter
general y
como una recomendación o sugerencia a los Asesores de Bienestar Independiente Influencer, los
precios de venta al público (venta de menudeo o al consumidor) de LOS PRODUCTOS, los cuales
serán
comunicados por escrito oportunamente al CP.
SEXTA. El CP está conforme en que todas las compras de LOS PRODUCTOS que realice, las efectuará
de
contado al momento de hacer el pedido de los mismos. En caso de que NIKKEN autorizara el pago de
LOS
PRODUCTOS con tarjeta de crédito o cheque queda entendido que el pedido no será enviado hasta
que
dicha forma de pago haya sido liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo el CP recibiera la mercancía sin que el pago por la misma hubiera sido
liberado, se compromete a reembolsar y pagar a NIKKEN el valor total del pedido dentro de los
cinco
días siguientes a la fecha en que NIKKEN le notifique dicha situación.
En caso de no hacerlo, NIKKEN podrá dar por terminado el presente Contrato.
SÉPTIMA. NIKKEN surtirá o entregará los pedidos de LOS PRODUCTOS que le presente el CP, de
acuerdo
con su disponibilidad y existencia tanto en los almacenes que tenga establecidos o que
establezca en
la Republica de Panamá.
Los riesgos de los PRODUCTOS correrán por cargo del CP una vez que le hayan sido entregados por
NIKKEN o por un porteador o transportista.
OCTAVA. El CP conviene expresamente en que los pedidos de LOS PRODUCTOS que presente a NIKKEN,
no
obligarán a ésta sino hasta que hayan sido debidamente aceptados por NIKKEN, quedando
expresamente
entendido que no será responsable por retrasos en la entrega de LOS PRODUCTOS que se deban a
caso
fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia fuera de su control.
NOVENA. NIKKEN tendrá el derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte,
de
suspender la comercialización de cualquiera de LOS PRODUCTOS y de modificar las especificaciones
y
presentación de los mismos.
En caso de que NIKKEN decida suspender la comercialización de uno o más de LOS PRODUCTOS cuando
tuviera pedido del CP pendiente de surtir, podrá completar el pedido con LOS PRODUCTOS
equivalentes
cuando cuente con la autorización del CP o, en su defecto deberá reembolsar al CP el importe de
los
productos correspondientes.
DÉCIMA. De acuerdo con la garantía de NIKKEN, el CP cambiará o reembolsará LOS PRODUCTOS NIKKEN
por
su valor al consumidor que así lo solicite. En su caso NIKKEN a su vez cambiará el producto al
C/I
quedando entendido que toda solicitud de devolución o cambio solicitada por el consumidor, no da
derecho al C/I de solicitar a NIKKEN el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente
a la
substitución del producto mismo o substitución por otros PRODUCTOS NIKKEN de igual valor.
DÉCIMA PRIMERA El CP se obliga a no utilizar, sin el consentimiento previo de NIKKEN, el nombre,
símbolo, emblema, logotipo o marca de fábrica de NIKKEN. El CP no está autorizado a mencionar el
nombre de NIKKEN en ningún medio de propaganda, incluyendo signos, carteles, panfletos,
vehículo,
chequera o papelería. Ni realizar cualquier acción que directa o indirectamente pueda perjudicar
a
la empresa.
DÉCIMA SEGUNDA. El CP debe respetar todos los derechos de autor y otros derechos industriales,
literarios y artísticos de NIKKEN relacionados con sus publicaciones, incluyendo documentos
escritos
o audiovisuales, y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte: sin el
consentimiento previo y por escrito de NIKKEN, ni tampoco podrá publicar u ordenar la
publicación de
cualquier artículo escrito que ilustre el Plan de Mercadeo de NIKKEN o describa cualquier
característica o uso de los PRODUCTOS.
DÉCIMA TERCERA. Todos los gastos propios e inherentes a la venta de LOS PRODUCTOS así como los
impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del CP derivados del presente
Contrato, correrán por su cuenta, Al respecto el CP se compromete a cumplir con las
disposiciones
legales aplicables.
DÉCIMA CUARTA . NIKKEN se reserva el derecho de modificar cualquiera de los documentos afectos a
este contrato cuando así lo estime conveniente y en su caso comunicara al CP el texto de las
modificaciones que lleve a cabo.
DÉCIMA QUINTA. El CP se obliga a mantener a NIKKEN a salvo de cualquier reclamación de terceros
que
surja de acto u omisiones imputables a él, y, en su caso, a reembolsar a NIKKEN cualquier
cantidad
que tuviera que cubrir por dicha causa, incluyendo los gastos legales inherentes a los reclamos.
DÉCIMA SEXTA. Queda expresamente entendido que la relación que se establece en virtud del
presente
Contrato es única y exclusivamente la compraventa de LOS PRODUCTOS, y que ninguna de las partes
podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por cuenta de la otra
distinta
de las que son materia de este Contrato, por lo que por ningún motivo pueden actuar las partes
como
representante legal o agente de la otra.
Asimismo queda expresamente convenido que en virtud de esta relación contractual del CP no podrá
ser
considerado como socio, empleado, agente, ni representante de NIKKEN. En virtud de lo anterior,
cada
una de las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en que pudiera
incurrir como resultado del incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro convenio o
compromiso con terceros.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato inicia el día de su
firma
y concluye el día treinta y uno de enero del año que sigue al de la fecha de su suscripción.
Sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su
parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando menos con diez
días
hábiles de anticipación, en la que exprese de forma indubitable su intención de extinguir la
relación comercial existente, sin generarse obligación alguna por este concepto con excepción
del
pago de todos los valores que el CP adeude a NIKKEN por las operaciones de compraventa que se
encuentren pendientes de liquidar en ese momento.
En caso de terminación del presente contrato, por cualquier motivo, NIKKEN no estará obligada a
comprar LOS PRODUCTOS que hubiera adquirido el CP durante la vigencia del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. Ambas partes están de acuerdo que el presente Contrato se renovara
automáticamente
por periodos de un año, contados a partir del día siguiente al de su terminación, siempre y
cuando
el CP no hubiera incurrido en causa alguna que obligue a NIKKEN a declarar la rescisión o
terminación del Contrato, y solo cuando aquel conserve su registro en la Base de Datos de
Miembro de
la Comunidad NIKKEN de la Republica de Panamá.
DÉCIMA NOVENA. Si NIKKEN no ejerce alguno de los derechos que le corresponden en virtud del
presente
Contrato, no significará la renuncia de su parte para ejercerlo plenamente en la forma y tiempo
que
considere más conveniente.
VIGÉSIMA. . - Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera declarado nulo o sin efecto
legal, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad competente, las demás
estipulaciones no
dejarán por ello de tener pleno valor y vigencia.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las notificaciones previstas en el presente Contrato, deberán ejecutarse por
escrito en los respectivos domicilios de las partes que se indican al frente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En lo no previsto en el presente Contrato las partes se regirán por lo
dispuesto
en el Código del Comercio supletoriamente por lo establecido en Código Civil para la Ciudad de
Panamá.
VIGÉSIMA TERCERA. Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Cuidad de
Panamá, renunciando expresamente a cualquier fuero de domicilio actual o futuro que pudiese
corresponderles.