A continuación diligencia la siguiente Información para iniciar con tu Incorporación a NIKKEN Latinoamérica.
| Código | Nombre |
|---|
A continuación puedes proceder con la incorporación de tu invitado, primero debes elegir el país de tu invitado.
I. Declara “la empresa” por conducto de su representante que:
a) Es una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, con
domicilio en la ciudad de Lima, Perú, con actividades en todo el territorio nacional.
b) Entre otros, su objeto social consiste en la compraventa, importación, fabricación,
comercialización y distribución de productos relacionados con la salud, el bienestar y el
descanso corporal, a los que en lo sucesivo se les denominará “los productos“, los que se
encuentran debidamente identificados en el Catálogo de Productos cuya versión más
reciente el Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá revisar diligentemente en forma
previa a la solicitud de cualquiera de los productos.
c) Revisó y aprobó la Solicitud de Inscripción al Miembro de la Comunidad NIKKEN que le
fuera presentada por el Miembro de la Comunidad NIKKEN, por lo que ha procedido a
incorporarlo en su Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de Perú.
II. Por su parte, “el Miembro de la Comunidad NIKKEN” declara que:
a) Es una persona natural o jurídica, con plena capacidad para el ejercicio de sus
derechos.
b) De manera previa a la celebración del presente contrato, solicitó y obtuvo de la
empresa su incorporación a laBase de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de
Perú, previo el cumplimiento de los requisitos de inscripción correspondientes al Miembro
de la Comunidad NIKKEN de la empresa.
c) Tiene en su poder y conoce el contenido del Catálogo de Productos y la Lista de
Precios de Nikken, y declara conocer y aceptar que dichos documentos pueden ser
cambiados y modificados por la empresa en cualquier momento.
Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo celebran el presente contrato al
amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la compra por parte del Miembro
de la Comunidad NIKKEN, de los productos fabricados, importados y/o distribuidos por la
empresa, al precio de venta sugerido en moneda nacional establecido por la empresa en
la Lista de Precios de Nikken que se encuentre vigente en la fecha de cada una de las
compras que al amparo de este contrato marco efectúe el Miembro de la Comunidad
NIKKEN.
SEGUNDA. COMPRAVENTAS. Las partes reconocen y aceptan que cada una de las
compraventas de los productos que lleven a cabo durante la vigencia del presente
Contrato Marco estará sujeta a los términos y condiciones aquí establecidas. En este
sentido, la empresa conviene en vender al Miembro de la Comunidad NIKKEN los
productos que le solicite, siempre y cuando el Miembro de la Comunidad NIKKEN se
encuentre al corriente de los pagos correspondientes a cada una de las compras que
realice y los productos solicitados por éste se encuentren disponibles de acuerdo al
Catálogo de Productos vigente al momento de la solicitud y en cantidad suficiente en
stock.
TERCERA. PRODUCTOS Y PRECIOS. Ambas partes acuerdan que los productos objeto
del presente Contrato Marco, se encuentran plenamente identificados en el Catálogo de
Productos elaborado por la empresa.
Asimismo, las partes convienen que los precios de cada uno de los productos, serán los
que se consignen como precio de venta sugerido en la Lista de Precios de Nikken, que se
encuentre en vigor al momento de cada una de las transacciones.
Por su parte, la empresa se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo, durante
la vigencia del presente contrato, el Catálogo de Productos así como la Lista de
Precios.
CUARTA. DERECHOS CONTRACTUALES INTRANSFERIBLES. Los derechos que
otorga el presente Contrato Marco al Miembro de la Comunidad NIKKEN y los que derivan
de su inscripción en el Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de Perú,
son estrictamente personales y, por lo tanto, no podrá cederlos ni traspasarlos, total o
parcialmente, a ninguna otra persona natural o jurídica, bajo ningún título, ni por ninguna
causa.
QUINTA. FORMAS DE PAGO. Las partes convienen que a falta de convenio expreso, el
Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá pagar al contado todas las compras de los
productos que realice al amparo de este Contrato Marco.
No obstante lo anterior, en caso de que la empresa autorice al Miembro de la Comunidad
NIKKEN la compra de los productos con tarjeta de crédito, cheque o a través de depósito
bancario, ambas partes reconocen y aceptan que el pedido respectivo no será surtido,
hasta que el pago haya sido liberado por parte del banco o institución correspondiente.
Si por cualquier motivo el Miembro de la Comunidad NIKKEN recibiera la mercancía sin
que el pago correspondiente hubiera sido liberado, se compromete a pagar a la empresa
el valor total del pedido, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ésta le
notifique por cualquier medio, dicha situación. En caso de que el Miembro de la
Comunidad NIKKEN no cumpla con esta obligación, la empresa podrá resolver el
presente Contrato Marco y toda compra derivada del mismo, pudiendo reclamar cualquier
monto impago y, en su caso, reclamar el pago de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que todo monto
impago, vencido el plazo anterior, generará intereses compensatorios y moratorios, a una
tasa del 10% anual, sin que para ello la empresa deba intimar en mora al Miembro de la
Comunidad NIKKEN y/o reclamarle el pago expresamente ni extenderle ninguna
comunicación sobre el particular, pues la mora es automática.
SEXTA. MONEDA DE PAGO. Las partes convienen que los pagos de los productos
deberán efectuarse en Nuevos Soles, moneda de curso legal en Perú. Cuando los precios
de los productos se consignen en moneda diferente en la Lista de Precios de Nikken, el
cálculo correspondiente deberá efectuarse al tipo de cambio publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el Diario Oficial Peruano en la fecha en
que se efectúe cada una de las transacciones.
SÉPTIMA. TIEMPO Y LUGAR DE PAGO. El Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá
pagar a la empresa el importe de las compras de los productos, al precio de venta
sugerido establecido en la Lista de Precios de Nikken en vigor, al momento en que
efectúe el pedido correspondiente en los almacenes establecidos para tal efecto.
OCTAVA. ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS. la empresa se reserva el derecho de
abstenerse de surtir los pedidos de productos que le requiera el Miembro de la
Comunidad NIKKEN, mientras este no cancele dicho precio en la forma y plazo indicada
en la cláusula quinta o cuando mantenga deuda pendiente con la empresa, por cualquier
razón.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN acepta expresamente que los pedidos de los
productos que solicite a la empresa no la obligarán, sino hasta que ésta los haya
aceptado expresamente.
NOVENA. ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. La empresa entregará los productos que
adquiera el Miembro de la Comunidad NIKKEN, de acuerdo con la disponibilidad y
existencia de la mercancía en él o los almacenes que haya establecido en la República
del Perú.
Los riesgos y posible pérdida de los productos correrán por cargo del Miembro de la
Comunidad NIKKEN, una vez que se verifique la entrega real de los mismos, ya sea que
los haga directamente la empresa o que se verifique a través de un porteador o
transportista.
Sin embargo, si mediara alguna falla en el Catálogo de Productos o hubiera una
suspensión de fabricación de determinados productos aún estando aquel vigente y el
Miembro de la Comunidad NIKKEN solicitara su adquisición, Nikken dará pronto aviso al
Miembro de la Comunidad NIKKEN de tal circunstancia, declarando la solicitud de
adquisición como no válida en el extremo que abarque a los productos suspendidos y,
consecuentemente, el pago por los mismos no deberá hacerse efectivo
DÉCIMA. FLETE O TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS. En caso de que el Miembro
de la Comunidad NIKKEN solicite a la empresa la entrega de los productos en lugar
distinto a los almacenes de la empresa, el cliente preferente se obliga a contratar por su
cuenta y riesgo el recojo y envío, así como el seguro de los productos, a fin de que los
mismos sean trasladados desde el almacén de la empresa hasta el lugar que el Miembro
de la Comunidad NIKKEN designe para la entrega correspondiente.
En dicho caso, la empresa sólo estará obligada a entregar al transportista o porteador
designado por el Miembro de la Comunidad NIKKEN los productos en el almacén de la
empresa, dentro de los horarios de atención al público de dicho almacén.
Las partes acuerdan que la empresa no será responsable por retrasos en el recojo o
entrega de los productos que se deban a caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra
circunstancia fuera de su control incluidas fallas del transportista designado o atribuibles
al propio Miembro de la Comunidad NIKKEN o a terceros.
En todos los casos, el riesgo de los productos se transferirá al Miembro de la Comunidad
NIKKEN desde que éstos sean puestos a su disposición en los almacenes de la empresa,
bien sea para su recojo directo por éste o por el transportista que designe.
DÉCIMA PRIMERA. FABRICACIÓN DE LOS PRODUCTOS. la empresa tendrá el
derecho, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, de suspender la
fabricación, importación y/o distribución de cualquiera de los productos, o de modificar las
especificaciones o presentación de los mismos.
Dado el caso, la empresa, con el consentimiento del Miembro de la Comunidad NIKKEN,
surtirá los pedidos pendientes que tuviera de los productos cuya fabricación, importación
o distribución hubiere suspendido o modificado, con productos equivalentes o, en su
defecto, le devolverá el importe de los productos solicitados que aquel hubiere pagado.
DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS. La empresa se obligara a
cambiar los productos vendidos al Miembro de la Comunidad NIKKEN sólo por defectos
en la fabricación o caducidad y en términos de la garantía correspondiente, quedando
entendido que toda solicitud de devolución o cambio no le da derecho de solicitar a la
empresa el reembolso de cantidad alguna de dinero, sino únicamente a la sustitución del
mismo producto o a su sustitución por otros productos de igual o mayor valor y en estricta
sujeción a los tiempos de entrega, a la disponibilidad de los mismos y, en su caso, al pago
del mayor valor del producto de reemplazo autorizado por la empresa a solicitud del
Miembro de la Comunidad NIKKEN.
DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIONES. El Miembro de la Comunidad NIKKEN se obliga a
no utilizar el nombre, símbolo, signo distintivo, diseño, emblema, marca de fábrica o
cualquier derecho de propiedad intelectual o moral de la empresa, sus subsidiarias o
empresas relacionadas, obligándose a respetar tales derechos, así como los derechos de
autor, patentes, derechos industriales, de invención, literarios y artísticos de la empresa,
sus subsidiarias o relacionadas.. El presente contrato no autoriza al Miembro de la
Comunidad NIKKEN para mencionar el nombre de la empresa y/o de las marcas de la
misma o de entidades vinculadas en ningún medio de comunicación o propaganda,
incluyendo signos, carteles, panfletos como tampoco en su vehículo, medios o
comprobantes de pago, medios o reproducciones sean audiovisuales o no, papelería en
general, incluyendo tarjetas de presentación ni podrá agregar a su correo electrónico,
redes sociales, medios masivos como radio, televisión, Internet u otros análogos la
mención “nikken” o similares, ni el logo o nombre de la empresa en el contenido del
mismo. El Miembro de la Comunidad NIKKEN debe abstenerse de realizar cualquier
acción que, directa o indirectamente, pueda perjudicar el nombre comercial o las marcas
de fábrica de los productos fabricados, importados y/o distribuidos por la empresa.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN debe respetar todos los derechos de autor,
patentes, marcas y demás derechos industriales, literarios y artísticos de la empresa o de
cualquiera de sus subsidiarias o empresas vinculadas relativos a sus publicaciones,
incluyendo los documentos escritos o audiovisuales, y no está autorizado para
reproducirlos, en su totalidad o en parte, ni tampoco podrá publicar u ordenar la
publicación de cualquier artículo escrito o manual que describa cualquier característica o
uso de los productos.
DÉCIMA CUARTA. LIMITACIONES. Queda expresamente entendido que la relación que
se establece en virtud del presente Contrato es única y exclusivamente civil y tiene por
objetivo regular las compraventas de los productos. En virtud de lo anterior, ninguna de
las partes podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre y por
cuenta de la otra, no pudiendo actuar ninguna de las partes como representante o agente
de la otra por ningún motivo.
Asimismo, queda expresamente convenido que en virtud de la presente relación
contractual el Miembro de la Comunidad NIKKEN no podrá ser considerado como socio,
empleado, agente, ni representante de la empresa. En virtud de lo anterior, cada una de
las partes asume por su propia cuenta y riesgo cualquier responsabilidad en la que
pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este Contrato, o de cualquier otro
convenio o compromiso con terceros.
DÉCIMA QUINTA. BASE DE DATOS DE Miembros de la Comunidad NIKKEN. La Base
de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de Perú es un sistema de control
implantado por la empresa para mantener actualizado el padrón de Miembros de la
Comunidad NIKKEN con los que ha establecido relaciones comerciales, el cual le permite
programar la fabricación e importación de los productos, con el fin de satisfacer
oportunamente la demanda de los mismos.
Para efectos de la renovación del contrato, el Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá
mantener su registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN de Perú
en los términos de las disposiciones establecidas establecida en la cláusula décima
séptima de este Contrato.
El Miembro de la Comunidad NIKKEN deberá comprar, al menos, un producto a la
empresa en cualquiera de los doce meses previos a la fecha de terminación de este
Contrato, como requisito para mantener vigente su registro en la Base de Datos de
Miembros de la Comunidad NIKKEN de Perú.
Durante la vigencia de este Contrato, la empresa deberá informar con oportunidad al
Miembro de la Comunidad NIKKEN cualquier modificación que se haga alCatálogo de
Productos y a la Lista de Precios de Nikken, salvo que los mismos se encuentren a
disposición en la página Web www.nikkenlatam.com, en cuyo caso la revisión oportuna y
diligente de la misma es de plena responsabilidad del Miembro de la Comunidad NIKKEN,
no mediando en este caso obligación de la empresa de comunicación alguna a este
respecto.
el Miembro de la Comunidad NIKKEN manifiesta haber recibido un ejemplar, leído y estar
de acuerdo con los términos y condiciones de las Políticas de Privacidad de Nikken Perú,
S.R.L., mismas que se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://nikkenlatam.com/Aviso_de_Privacidad_Peru.pdf. En este sentido, declara conocer la
finalidad de la recolección y el tratamiento de sus datos personales, así como el
procedimiento para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación,
cancelación u oposición de los mismos o la revocación del consentimiento otorgado, por
lo que en este acto otorga su consentimiento para que la empresa lleve a cabo el
tratamiento de sus datos personales en los términos en las referidas Políticas de
Privacidad.
DÉCIMA SEXTA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Las partes convienen que la vigencia
del presente Contrato inicia el día de su firma y concluye el día treinta y uno de enero del
año que sigue al de la fecha de su suscripción.
Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin responsabilidad
alguna de su parte, en cualquier tiempo, mediante aviso dado por escrito a la otra, cuando
menos con diez días hábiles de anticipación, en la que exprese en forma indubitable su
intención de extinguir la relación comercial existente, sin generarse obligación alguna por
este concepto con excepción del pago de todo monto que el Miembro de la Comunidad
NIKKEN adeude a la empresa por las operaciones de compraventa o por cualquier otro
concepto que se encuentren pendientes de liquidar en ese momento.
En caso de terminación del presente contrato, por cualquier motivo, la empresa no estará
obligada a comprar los productos que hubiera adquirido el cliente preferente durante la
vigencia del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. PRORROGA. Ambas partes están de acuerdo que el presente
Contrato Marco se renovará automáticamente por periodos de un año, contados a partir
del día siguiente al de su terminación, siempre y cuando el Miembro de la Comunidad
NIKKEN no hubiera incurrido en causa alguna que obligue a la empresa a resolver o
terminar el mismo, y sólo mientras aquel conserve su registro en la Base de Datos de
Miembros de la Comunidad NIKKEN de Perú.
DÉCIMA OCTAVA. RESERVA DE DERECHOS. En caso de que la empresa no ejerza
alguno de los derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato, no
significará que renuncia al mismo, por lo que podrá ejercerlo plenamente en la forma y
tiempo que considere más conveniente.
DÉCIMA NOVENA. EFECTOS DE LA NULIDAD PARCIAL. Si alguna de las
estipulaciones de este Contrato fuere declarada nula o sin efecto legal alguno, mediante
sentencia judicial o resolución de autoridad competente, las demás estipulaciones
continuarán en pleno valor y vigencia.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Las notificaciones previstas en el presente Contrato,
deberán ejecutarse por escrito en los domicilios de las partes indicados al anverso.
Lo anterior, a excepción de la notificación relacionada con la resolución de este Contrato
Marco, cuando el Miembro de la Comunidad NIKKEN no cumpla con los requisitos para
mantener vigente su registro en la Base de Datos de Miembros de la Comunidad NIKKEN
de Perú, lo que la empresa realizará a través de su página Web www.nikkenlatam.com.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUPLETORIEDAD. En todo lo no previsto en el presente Contrato
las partes se regirán por lo dispuesto en el Código Civil peruano y demás legislación
aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relacionado con
la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los tribunales competentes del Cercado de Lima, Perú, renunciando
expresamente a cualquier fuero que por su domicilio actual o futuro pudiera
corresponderles.